Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa de transportes por infracciones laborales

16-abril-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de Transportes Millantué Limitada, en contra de la sentencia que desestimó, con costas, la reclamación que dedujo en contra de la resolución de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, que le aplicó una multa de 160 UTM, por no respetar la jornada laboral de conductor.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de Transportes Millantué Limitada, en contra de la sentencia que desestimó, con costas, la reclamación que dedujo en contra de la resolución de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, que le aplicó una multa de 160 UTM, por no respetar la jornada laboral de conductor.

En fallo unánime (causa rol 862-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Sergio Córdova, la ministra María Teresa Quiroz y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, con costas, la reclamación de multa administrativa.

“Que, en este sentido, un primer reproche al arbitrio en análisis dice relación con la falta de precisión del recurrente respecto de la causal o causales que invoca, pues si bien señala que invoca la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, cita normas de ley pero también preceptos constitucionales reclamando una eventual vulneración a los principios de juridicidad, tipicidad y legalidad, pero del relato que hace de esta primera causal que invoca, en definitiva no queda claro si en realidad invoca las dos hipótesis que emanan del referido artículo 477 o solo una de ellas”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Además, las deficiencias en la fundamentación no solo se limitan a la imprecisión respecto de la causal específica que invoca, sino que también en los fundamentos de esta, pues sus argumentos redundan en los antecedentes de hecho de la causa y la cita a las normas que indica y los efectos para su parte”.

“Sin embargo, en relación con el motivo de nulidad por infracción de ley, no basta con señalar las normas que denuncia infringidas, sino que también se debe indicar cómo se produjo la infracción de ley, si por contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley, exigencias que no se cumplen en este caso, por cuanto, en definitiva, los argumentos del recurso apuntan a alegaciones propias de un recurso de apelación, motivo suficiente para el rechazo del arbitrio”, concluye.

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