Corte de Santiago confirma fallo que condenó a clínica por accidente de paciente en estacionamiento

16-abril-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Santa María SA a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que resbaló en un paso peatonal recién pintado, sin demarcación ni señalética de advertencia. Accidente registrado en estacionamiento del centro asistencial, en octubre de 2018.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Santa María SA a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que resbaló en un paso peatonal recién pintado, sin demarcación ni señalética de advertencia. Accidente registrado en estacionamiento del centro asistencial, en octubre de 2018.

En fallo unánime (causa rol 726-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Celia Catalán y el ministro Carlos Hidalgo–confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda tras establecer el actuar negligente de la clínica demandada, al infringir el deber de seguridad que debe observar respecto del desplazamiento de pacientes al interior de sus dependencias.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, por el 6° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que las circunstancias asentadas en los numerales anteriores, a saber, la existencia de un hecho ilícito atribuible a la demandada, a saber, su actuar negligente en la adopción de medidas de seguridad que señalizaran las áreas en que se realizaban los trabajos de pintura/demarcación de señalización en el 4to. Subterráneo de la torre C de sus instalaciones, donde se produjo el accidente de la actora; la existencia de daño, de carácter moral, generado por las secuelas físicas y psíquicas que presenta la actora como consecuencia del accidente invocado en la demanda; y el vínculo causal existente entre dicho hecho ilícito y ese daño moral, configuran la responsabilidad extracontractual que se pretende hacer efectiva en autos respecto de la Clínica Santa María, determinando su obligación de indemnizar a la actora por el daño moral reclamado, de manera que solo cabe acoger la demanda en la forma que se dirá”.

“Que a lo concluido precedentemente, no obsta la alegación subsidiaria de la parte demandada, en cuanto a que el supuesto accidente de la actora se enmarca dentro de los presupuestos del caso fortuito o fuerza mayor ‘ya que el hecho tuvo lugar o se debió a la concurrencia de elementos imposibles de prever’ para ella, la que será desestimada atendido exclusivamente a que el referido accidente era perfectamente evitable si se hubiera señalizado adecuadamente el área de trabajo en que aquel ocurrió, conforme a las recomendaciones del Departamento de Prevención de Riesgos de la Clínica demandada”, añade.

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