Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación en Macul

15-abril-2024
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a José Antonio Mena Tapia a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Macul.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a José Antonio Mena Tapia a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Macul.

En fallo unánime (causa rol 1.135-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Hales– descartó infracción al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que de la lectura del recurso, lo que describe la defensa del imputado como una vulneración al principio de la razón suficiente es que no existen antecedentes probatorios suficientes para vincularlo al delito, atendido que el acusado declaró en el juicio y propuso como tesis de su defensa que el asaltante fue en realidad el taxista en vistas de que no le creyó que bajaría al domicilio de un tío a retirar un dinero y pagarle la carrera, haciendo ‘perro muerto’, el que le dio unas estocadas con un cuchillo que logró arrebatarle tirándolo en el auto, sacando el mismo taxista el celular y el dinero. Y que la circunstancia de haberse escondido obedeció al temor de ser golpeado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Pero ello implica desestimar no solo las circunstanciadas declaraciones de los testigos, sino también otros antecedentes como por ejemplo el hallazgo del cuchillo en uno de los techos por el testigo Muñoz Mella, vecino del lugar. O la declaración del policía, quien dijo que se reunió mucha gente, pero no empadronaron porque empezaron a tirar elementos con tundentes al imputado y a ellos. Todo lo cual fue analizado en su conjunto de manera que da plausibilidad al relato de la víctima”.

“Que sobre los dichos del encausado los jueces concluyen en la motivación décimo cuarta que ‘[...] no resultó creíble la declaración del acusado en cuanto a su calidad de víctima, como se ha ido señalando, considerando que tampoco se acreditó haber sido objeto de las lesiones que reseñó, pues tal como señaló Figueroa Viera, se le llevó a constatar lesiones, antecedente que no fue incorporado para acreditar dicha situación. En el mismo tenor, tampoco existió declaración alguna que abonara la supuesta visita a sus tíos para retirar un dinero ni algo que permitiese sustentar su tesis alternativa”, añade.

“Que, en definitiva, la simple lectura que se hace del fallo y en especial de su basamento décimo cuarto, es suficiente para apreciar que el análisis realizado por los sentenciadores satisface las exigencias señaladas y está debidamente fundamentado, no es contrario a la lógica ni a las demás reglas que le impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, todo lo cual, además, le permite derivar en conclusiones porque ellas son simplemente posibles y han logrado la convicción unánime en cuanto a que el imputado tuvo participación culpable en los hechos. En efecto, el examen que hace el tribunal, es coherente, lógico y creíble, ya que las pruebas aportadas por el Ministerio Público son suficientes para dar con un estándar que permite dar por acreditada su participación, más allá de toda duda razonable. Destacando, que el tribunal se refirió a toda la prueba y en su mérito, con detalle, la calificó como suficiente para atribuir, unánimemente, responsabilidad en el ilícito investigado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de José Antonio Mena Tapia, contra la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada en antecedentes RUC 2201015478-6, RIT 252-2023, por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia, no es nula”.

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