La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) Metropolitano y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre solicitud de exclusión de dos beneficiadas de comité de vivienda.
En fallo unánime (causa rol 17.011-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Paulina Roncagliolo y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar la solicitud sin razón justificada.
“Que de lo que se viene señalando, solo cabe concluir que la recurrida en el acto cuestionado, desconoce el contenido de la Resolución Exenta N° 3587 de 15 de septiembre de 2023, mediante la cual rechazó –pura y simplemente– la solicitud de eliminación de las beneficiarias, proceso que se encontraba afinado cuando se presenta nuevamente la exclusión, por cuanto la autoridad había emitió su dictamen sobre aquello que le fuera requerido –primer proceso– sin ser efectivo que dicho procedimiento estaba aún en tramitación o que el Servicio reunía diligencias probatorias”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por el contrario, consta de autos que acatando esa primera decisión la recurrente inicia un nuevo procedimiento de exclusión con fecha 21 de septiembre de 2023, el cual concluye con la Asamblea Extraordinaria de 2 de octubre de esa anualidad, acordando nuevamente la exclusión de (...) y (...) del proyecto PSEV CNT ‘Los Jazmines de Huechuraba’. Así, este nuevo proceso disciplinario de exclusión, se realizó conforme lo dispone el artículo 8° del Reglamento del Comité y se comunicó al SERVIU Metropolitano para su debido control, según presentación de 11 de octubre de 2023, pero esa entidad omitió la revisión de tales nuevos antecedentes sobre la base de considerar –equivocadamente– que el primer proceso estaba pendiente, lo que como se dijo, no es efectivo, pues el Comité jamás impugnó la Resolución Exenta de 15 de septiembre pasado”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en el contexto descrito, el Ordinario que se impugna carece de motivación, pues no se pronuncia sobre aquello que le fuera solicitado, desconociendo el nuevo proceso disciplinario, exponiendo razones que se apartar de la realidad y de los antecedentes acompañados, evidenciando falta de razonabilidad en su actuar por cuanto el anterior proceso estaba concluido y de conformidad a lo previsto en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 49, de 2011, que aprueba el Fondo Solidario de Elección de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la recurrida debía revisar la legalidad del acuerdo de exclusión conforme al Estatuto vigente del Comité, en tanto persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, organización funcional, regida por la Ley N° 19.418 y su normativa interna”.
“Que por otro lado, la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el inciso cuarto del artículo 41 dispone que toda decisión, por cierto enmarcada en el ámbito de las atribuciones propias de la Administración, debe ser fundada y necesariamente vinculada con la solicitud que la genera”, añade.
“Por consiguiente, la falta de motivación del acto cuestionado infringe los Estatutos del Comité para la Vivienda, lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 y el derecho de asociación de la organización garantizado en el artículo 19 N° 15 de la Carta Fundamental, por cuanto desconoce el proceso de exclusión interno que le fue comunicado por la organización, sin razón justificada. Lo anterior, no importa desconocer las atribuciones de la recurrida, sino únicamente sostener que, en el ámbito de sus potestades, esta debe dar cumplimiento a la normativa vigente, emitiendo un pronunciamiento sobre lo decido en Asamblea Extraordinaria del citado Comité de Vivienda, el 2 de octubre de 2023, y que oportunamente le fuera comunicado para ese fin”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en representación del Comité de Vivienda Ángela Davis 2014 contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana y, en consecuencia, se deja sin efecto el ORD N° 2132 de 30 de octubre de 2023, debiendo la recurrida emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado por Carta N° 168 de 11 de octubre de 2023, esto es, sobre el nuevo proceso de exclusión de las beneficiarias (…)”.