Corte de la Serena ordena a banco eliminar de boletín comercial presunta deuda de cliente

12-abril-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario del banco al informar una deuda cuya procedencia no ha sido dilucidada por los tribunales llamados a pronunciarse.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco de Chile SA y le ordenó realizar las acciones necesarias para eliminar del boletín comercial la deuda informada de cliente, cuyo origen se discute en sede judicial.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Gloria Negroni Vera y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario del banco al informar una deuda cuya procedencia no ha sido dilucidada por los tribunales llamados a pronunciarse.

“Que, respecto de la petición relativa a la eliminación de cualquier publicación realizada ante el boletín comercial, teniendo en consideración que la deuda que origina esa publicación se encuentra en actual discusión en las sedes jurisdiccionales correspondientes –como se dijo en el motivo precedente– se puede concluir que la decisión de la recurrida Banco de Chile S.A. de informar la deuda en el boletín comercial es arbitraria y afecta el derecho a la honra del recurrente, pues se da a conocer públicamente la existencia de una obligación incumplida cuya procedencia aún no ha sido dilucidada por los tribunales llamados a pronunciarse al respecto”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “De esta manera, el ejercicio de la facultad de informar la deuda al Boletín Comercial y la mantención de esa anotación en el tiempo intermedio de la tramitación de las causas -con prescindencia de lo que en definitiva se resuelva en ellas- es desproporcionado y carente de razonabilidad, pues implica para el afectado mermar su calificación como sujeto de crédito frente a los agentes de mercado por una deuda en actual discusión en la que incluso pudiera resultar vencido el acreedor”.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de (…), solo en cuanto por este se cuestiona la decisión de Banco de Chile de informar la deuda al Boletín Comercial.

II.- Que, en consecuencia se dispone que Banco de Chile, a su exclusivo costo realizará todas las actuaciones necesarias para la eliminación de cualquier publicación realizada ante el Boletín Comercial de cualquier deuda derivada directa o indirectamente de la obligación que se discute ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena y ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena y abstenerse de requerir nuevamente la publicación de tal deuda, hasta que aquellos procesos terminen por sentencia firme y ejecutoriada.

III.- Que lo dispuesto en el numeral precedente deberá ser cumplido en un plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia.

IV.- Que se rechaza en lo demás el recurso interpuesto.

“Que, el presente arbitrio constitucional se formula respecto de la realización de gestiones de cobranza judicial o extrajudicial derivada de una transacción electrónica que el recurrente desconoce y por la determinación del banco recurrido de informar la presunta deuda al Boletín Comercial”.

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