Séptimo TOP condena a presidio perpetuo calificado a autor de dos secuestros con violación y ocho delitos de violación

12-abril-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Alonso Escobar Laínez a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de dos delitos consumados de secuestro con violación y ocho delitos consumados de violación.

El Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alonso Tomás Escobar Laínez a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de dos delitos consumados de secuestro con violación y ocho delitos consumados de violación. Ilícitos cometidos entre diciembre de 2016 y abril de 2020, en la comuna de Macul y Ñuñoa, en perjuicio de diez víctimas, tres de ellas menores de edad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces José Pérez Anker (presidente), Fernando Monsalve Figueroa y María Elisabeth Schürmann Martin (redactora)– aplicó, además, a Escobar Laínez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Redes sociales
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “A principios de diciembre de 2016, en horas de la mañana, la víctima (…), nacida el 15 de mayo de 2002, de en ese entonces 14 años, se reunió con el acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ a quien había conocido a través de la red social Facebook, en la esquina de las calles Los Plátanos con Av. Macul, en esta misma comuna.
Luego de conversar en una plaza cercana el imputado le dice que debe ir a su departamento, ya que su madre, con quien vivía, necesitaba las llaves de acceso. Al llegar al departamento ubicado cerca del lugar, en la misma comuna, la víctima nota que no está su madre, el acusado la ingresa al departamento y cierra con llave la puerta de acceso. Luego la invita a ver una película y estando en eso, el acusado le pide mantener relaciones sexuales, lo que es rechazado por la víctima quien hasta ese día no había iniciado su vida sexual. Luego de la negativa de la víctima, el acusado empezó a ejercer fuerza y trataba de bajarle el calzón y la calza que llevaba debajo de la falda, hasta que, de tanta fuerza que hizo, le rompió el calzón y bruscamente la penetró vaginalmente”.

En tanto, el 24 de febrero de 2017, “(…) luego de acordar juntarse con el acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ, la víctima adulta D.P.D. se reunió con él a las 17:00 horas en el metro Macul, desde donde el acusado la invita a su casa, ubicada en Av. Macul cerca de la municipalidad del mismo nombre, donde llegan a un departamento.
Una vez en el departamento el acusado le mostró mucha ropa la que le señaló que había sido robada por él, y luego la llevó a su habitación en donde sacó un arma, al parecer de fuego, la que le mostró a la víctima, lo que causó gran impresión en ella, y luego guardó en un cajón de un mueble.
Luego de un rato, la víctima le dijo que se tenía que ir y el acusado, ante esto se levantó y se sentó encima de sus piernas, por la parte posterior de sus muslos, seguidamente comenzó a bajar los pantalones de la víctima, quien se resistía a esta acción, tratando de impedir esto, y diciéndole que no lo hiciera por lo que el acusado tomó sus brazos y los puso sobre su cabeza, logrando penetrarla vaginalmente pese a los esfuerzos y forcejeos de la víctima para impedir dicha agresión”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó embarazada.

El tercer hecho acreditado, se registró en una fecha indeterminada entre junio y julio de 2017, y afectó a  la víctima E.A.L.V, nacida el 15 de julio de 1999, “(…) quien había recibido una solicitud de amistad por la red social Facebook de un sujeto de nombre ‘Tomas Bekham’, quien decía tener 15 años, correspondiente al acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ, aceptó juntarse con él en el centro comercial Costanera Center, para luego ir a su casa en donde supuestamente vivía con su madre.
Al llegar al lugar, ubicado en un edificio de departamentos en Av. José Pedro Alessandri cercano a la Municipalidad de Macul, la víctima se percata que no estaba la madre del acusado, y este la obliga de desnudarse y a mantener relaciones sexuales, aprovechándose de su inexperiencia sexual y su discapacidad intelectual y cognitiva, agresiones que se reiteraron durante la noche en al menos tres oportunidades, sin que la víctima pudiera irse por la hora y por residir muy lejos del lugar”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó embarazada.

Modus operandi que se reiteró el 15 de junio de 2019, jornada en la cual “(…) la víctima adulta V.A.D. se juntó con el acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ en el McDonalds ubicado en Av, Grecia con Macul, desde donde fueron a la casa del acusado ubicada en un pasaje interior, pieza 3, en Ñuñoa.
Cuando llegaron a la pieza el acusado sacó un arma al parecer de fuego y la puso en la cara de la víctima y le dijo que le hiciera caso, luego la víctima comienza a llorar y el acusado la acarició para luego tocar sus partes íntimas, sacarle la ropa, mientras la víctima continuaba llorando y posteriormente la penetra vaginalmente sin protección alguna, estando la víctima paralizada por el miedo, logrando irse del lugar en la madrugada del día siguiente”.

El hecho signado con el numeral cinco, ocurrió un día indeterminado de 2019 y afectó a una víctima de 14 años a dicha fecha, quien “(…) se juntó como a las 13 horas, con el acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ a quien había conocido en redes sociales tiempo antes, en la esquina de Av. Macul con Av. Grecia. Luego de lo cual fueron a la casa del acusado ubicada en Av. José Pedro Alessandri, actual Macul.  Mientras caminaban a su casa, el acusado le contaba que era un traficante conocido y situaciones relacionadas con esta supuesta actividad delictiva.
Al llegar a la pieza que arrendaba en el lugar el acusado, este sacó un arma, al parecer de fuego, y apuntó a la víctima, lo que infunde profundo temor en ella, para luego decirle que solo era un juego. Atemorizada por el arma de fuego exhibida, se paraliza mientras el acusado sube a la víctima sobre él y la penetra vaginalmente de manera violenta, ocasionándole sangramiento en la zona genital”.

Un nuevo ataque se produjo el 26 de septiembre de 2019, ocasión en que “(…) la víctima adulta R.V.C. se contactó por Tinder con el acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ.  Poco después se juntaron para almorzar en el Portal Ñuñoa, sin embargo, el acusado le señaló que no tenía la billetera y  que fueran a su casa, que quedaba cerca del lugar, a lo que la víctima accede, concurriendo hasta el domicilio ubicado en José Pedro Alessandri, en la comuna de Ñuñoa.
Al ingresar al domicilio, estando  la víctima en la cocina, el acusado empezó a golpearla en la parte posterior de su cuerpo con golpes de puño, para luego llevarla hasta su dormitorio, donde el acusado saca de uno de sus muebles un arma, al parecer de fuego, con la que la apunta hacia la cabeza de la víctima y luego la deja sobre las piernas de ella, para luego señalarle que era traficante y que su padre también lo era. Posterior a ello comenzó a agredirla verbalmente y a ahorcarla, sacándole la ropa mientras la golpeaba y dada la diferencia de fuerza y a pesar de la resistencia opuesta de la víctima logra penetrarla vaginalmente”.

Asimismo, el 19 de octubre de 2019, en horas de la mañana, “(…) luego de haber mantenido relaciones sexuales voluntarias en el domicilio del acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ ubicada en Av. José Pedro Alessandri, 1003, casa D, habitación 3, en Ñuñoa, la víctima adulta M.F.M.L. se negó a una nueva relación sexual lo que ocasionó que el acusado se enfureciera, la tomara de las muñecas y cuello, y la amenazó de muerte a ella y a su familia, mostrándole luego un arma, al parecer de fuego, y comenzó a sacarle la ropa, a lo que la víctima resistía. Producto del temor que le había infundido el arma de fuego, las amenazas y golpes, el imputado logró acceder a la víctima vaginalmente”.

Un día indeterminado de noviembre de 2019, “(…) la víctima adulta C.B.P. se juntó con el acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ y ambos se dirigieron al domicilio de este último ubicado en Av. José Pedro Alessandri 1003, pasaje interior, casa D, pieza 3, Ñuñoa. Al llegar el acusado le señaló que estaba drogado por haber ‘jalado falopa’ y luego comenzó a jactarse de ser traficante. Luego de esto sacó de un mueble un arma, al parecer de fuego, lo que causó gran impresión y temor en la víctima y luego procede a abrazarla y ponerla de espaldas a él y tocar agresivamente su zona genital, luego le dice: ‘Ya, a lo que vinimos’ y posiciona a la víctima de espaldas, le baja sus calzas y ropa interior e intenta penetrarla, lo que es rechazado por la víctima, pero él la increpa y continúa con su acción, mientras le tiraba el cabello fuertemente, penetrándola vaginalmente”.

Secuestros
El noveno hecho acreditado se produjo aproximadamente a las 22 horas del 13 de marzo de 2020, ocasión en la cual “(…) la víctima mayor de edad K.O.C. se juntó con el acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ en Av. Grecia con Av. José Pedro Alessandri, Ñuñoa, previo contacto por redes sociales. Desde ese lugar se dirigieron hasta el domicilio del acusado ubicado en Av. Jose Pedro Alessandri, en donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, el acusado comenzó a decirle que era traficante y que tenía armas, mostrándole fotos y videos donde salía él con más personas jactándose que iban a ir a robar y tenían armas de fuego, ante lo cual víctima se asustó y se negó a seguir teniendo sexo, motivo por el cual el acusado se enojó y puso sus manos alrededor del cuello de la víctima, asfixiándola, lanzándole un golpe de mano en su rostro, tomándola de los brazos, para luego tomar a la víctima y ponerla boca abajo sobre la cama, accediéndola carnalmente en diversas oportunidades vía vaginal y oral.
Este tipo de agresiones se reiteraron durante toda la noche hasta aproximadamente las 07:00 am del día siguiente, momento en que la víctima logra salir del lugar”.

Finalmente, en una fecha indeterminada de abril de 2020, “(…) la victima adulta I.M.M. llegó hasta la casa del acusado ALONSO TOMÁS ESCOBAR LAÍNEZ ubicada en calle Av. José Pedro Alessandri N° 1003, pasaje interior, Ñuñoa, quedándose con el acusado algunos días. Luego de ello la víctima se fue del lugar, sin embargo, nuevamente volvió a quedarse unos días con el acusado y aproximadamente en mayo de 2020, el acusado comenzó a maltratarla verbalmente con palabra soeces y maltratos físicos, consistentes en golpes en su rostro, amenazándola con un arma de fuego que previamente le había exhibido a la víctima, mostrándole además un electroshock de color negro y una navaja de color negra, usando todos estos elementos para lograr la intimidación en la víctima, para luego comenzar de manera reiterada a accederla carnalmente por vía vaginal, acciones a las cuales la víctima obligada debía acceder por temor a ser agredida nuevamente, agresiones que perduraron por al menos 3 días, hasta que la víctima logró irse del lugar de los hechos”.

Noticia con fallo