Corte de San Miguel reduce monto de indemnización a víctima de apremios ilegítimos y su familia

11-abril-2024
En fallo unánime (causa rol 1.245-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el ministro  Patricio Martínez Benavides– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la ministra de fuero Celia Catalán Romero, con declaración que se rebaja el monto indemnizatorio en atención al baremo jurisprudencial del Poder Judicial o banda de valores indemnizatorios.

La Corte de Apelaciones de San Miguel fijó en $410.000.000 el monto total de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Fabiola Andrea Campillai Rojas y su grupo familiar, causado por el actuar del capitán de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Javier Maturana Ojeda, condenado en sede penal, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol 1.245-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el ministro  Patricio Martínez Benavides– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la ministra de fuero Celia Catalán Romero, con declaración que se rebaja el monto indemnizatorio en atención al baremo jurisprudencial del Poder Judicial o banda de valores indemnizatorios.

“Que, a juicio de esta Corte, dados los hechos establecidos, acreditado el daño moral sufrido por cada uno de los demandantes, corresponde ajustar los valores establecidos por la sentenciadora a quo, considerando los parámetros del baremo del poder judicial ya referidos, como asimismo los demás antecedentes que fueron expuestos precedentemente, teniendo en cuenta, además, la naturaleza del daño sufrido por la víctima directa y sus parientes que actúan en el proceso, correspondiente, en el caso de la primera, al dolor físico y espiritual que le provocaron las graves lesiones sufridas, como asimismo sus consecuencias irreparables e irreversibles, como las circunstancias en que se produjeron, respecto su hermana, también es menester considerar la conmoción que el provocó ser espectadora de los hechos, y la angustia y dolor que la imposibilidad de obtener asistencia médica oportuna le ocasionó, como asimismo, el sufrimiento espiritual que ocasionó al marido, madre e hijas, quienes, además, han debido sobrellevar el dolor diariamente en su convivencia con doña Fabiola Campillai Rojas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, es insoslayable para esta Corte, considerar, además, a la hora de establecer prudencialmente el valor por el cual la demandante en referencia debe ser indemnizada, un factor que fluye de manera evidente de los antecedentes de la causa: en efecto, si bien es indiscutible la afectación extra patrimonial que sufrió la actora en los términos señalados, al mismo tiempo, de su historia vital reciente, que corresponde a un hecho público y notorio, es posible percibir, que a pesar de las aciagas consecuencias sufridas por el ilícito del cual fue víctima, ha sido capaz de sobrellevar el dolor físico y extra patrimonial que padece, e involucrar a su familia, conforme fluye del mérito de la prueba rendida, en un proyecto vital, que la ha transformado en un referente político contingente de la más alta relevancia, alcanzando la más alta investidura que un ciudadano chileno puede alcanzar en el ámbito de la representación del órgano legislativo nacional, al ser electa Senadora de la República de Chile, por la Región Metropolitana de Santiago, en lo que se demuestra un notable triunfo de su espíritu de superación y resiliencia personal, que corresponde a una dimensión que debe ser abordada a la hora de ponderar el alcance de la indemnización que por el rubro solicitado, debe ser fijada”.

“En el mismo sentido, y por las mismas razones, se hace necesario ajustar los montos establecidos a favor de los demás actores, conforme los criterios ya enunciados precedentemente y que prudencialmente se fijan en las cifras que se expresarán en la parte dispositiva del presente fallo, por considerarse más ajustado a la equidad y prudencia a la luz de los antecedentes referidos anteriormente, y considerando lo obrado con anterioridad por los tribunales superiores de justicia, que como se indicó, proveen de un baremo o banda valores indemnizatorios a los que debe ajustarse los montos, como expresión, además de la prudencia, de la certeza e igualdad jurídica”, añade.

Por tanto, se resuelve que “Se confirma, la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintirtrés, dictada por la ministra de fuero doña Celia Catalán Romero, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral otorgada a los demandantes a las siguientes sumas:

a. A doña Fabiola Andrea Campillai Rojas, $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos);

b. A don Marco Antonio Cornejo González, $60.000.000 (sesenta millones de pesos;

c. A doña Ana María Campillai Rojas, $60.000.000 (sesenta millones de pesos);

d. A doña María Isabel Rojas García, $60.000.000 (sesenta millones de pesos);

e. A doña Paloma Elisa Andrea Castillo Campillai, $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).

f. A doña Frances Scarlette Castillo Campillai, $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”.

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