Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indirecto de técnica de laboratorio

11-abril-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, presentada por técnica de laboratorio clínico.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, presentada por técnica de laboratorio clínico.

En fallo unánime (causa rol 10.723-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias válidas de contraste.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas por esta Corte en los Roles N° 47.661-2016 y 3.668-2014”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la primera de ella establece que no reviste los caracteres de los presupuestos materiales del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo los atrasos puntuales del pago de cotizaciones previsionales, más si han estado rodeados de circunstancias que a juicio del juez resultan justificantes, lo que dependerá del caso concreto. Y la segunda de las sentencias consagra que el no pago reiterado de las cotizaciones previsionales y el retardo en el pago de las remuneraciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al demandado”.

“Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, añade.

“Así –continúa–, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna en lo pertinente, resolvió rechazar el recurso de nulidad impetrado en su oportunidad en atención a que la asignación por movilización no escriturada; la inexistía de un método para su cálculo, sumado a que no fueron pagado en los meses de noviembre a diciembre de 2021 y que solo tras la fiscalización de la inspección del trabajo se dio cumplimiento a su pago, constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato en los términos del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo; a diferencia de lo ocurrido en los fallos de esta Corte que se traen de contrastes, que se pronuncian acerca del atraso del pago de cotizaciones previsionales y su justificación en determinadas circunstancias”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.