La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo SA y Constructora Asturias SA a pagar solidariamente la suma de $19.943.733 (más IVA), por los defectos o fallas estructurales del muro perimetral de la propiedad del demandante, ubicada en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 6.170-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Celia Catalán y el fiscal judicial Hernán García– rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago.
“Que previo a analizar los capítulos en que la parte demandada funda su recurso de apelación, cabe señalar que de la lectura del fallo recurrido es posible observar que el juez a quo realizó un análisis circunstanciado de cada elemento de prueba, exponiendo latamente las razones fácticas y jurídicas en que asienta su decisión, sin que se advierta una infracción a las reglas de la sana crítica o falta de fundamentación de sus decisiones como alega la recurrente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Si bien es cierto, en los motivos noveno y decimoséptimo se realiza un análisis pormenorizado del informe pericial del perito designado por el tribunal –sr. Mora– realizado en relación a la calidad constructiva del muro medianero de la propiedad del demandante, ubicada en calle Piedra Rajada Norte N°6963, La Florida, transcribiendo las partes más relevantes de dicha pericia, aquello resulta de toda lógica, pues es este perito, ajeno a las partes, con los conocimientos técnicos especializados en la materia, quien a fin de evacuar tal pericia realizó la inspección in situ de dicho muro, pericia que el juez a quo tuvo en especial consideración –atendido el expertiz del perito y la naturaleza del objeto de este juicio– junto al resto de la prueba rendida al analizar los requisitos de procedencia de la indemnización solicitada –existencia de la falla alegada, relación de causalidad– estableciéndose la construcción deficiente del muro perimetral oriente de la propiedad del actor, lo que a la luz del artículo 18° de la Ley General de Urbanismo y Construcción da origen a la responsabilidad de las demandadas”.
“En cuanto –prosigue– a la existencia de los daños, cabe consignar que estos se acreditaron no solo con el informe del señor Mora que dio cuenta de la falla material del muro, sino que se encuentra corroborado con las fotografías del muro y el informe del sr. Manríquez –cuyas objeciones fueron rechazadas– unido a la testimonial rendida; prueba que en general da cuenta de la inestabilidad y puesta en peligro que constituye el muro que presenta sus poyos a la vista en un inicio y que al momento de la pericia estaba sujeto con un talud, medida que no es la más adecuada ni definitiva para solucionar tal falla, según informara el perito sr. Mora; compartiendo esta Corte los razonamientos dados por el a quo en su análisis de la prueba, expuestos circunstanciadamente en los considerandos 10° a 20° , fundantes de su decisión de condena a la parte demandada al pago de los perjuicios, rechazando la alegación de esta en cuanto se trata de daños hipotéticos, pues la alusión a un sismo u otro hecho de la naturaleza dice relación con las consecuencias probables que pudiera importar la falla de construcción que presenta el muro, circunstancia última que representa el real daño demandado”.
“En relación al monto de los perjuicios establecidos en la sentencia, cabe señalar que al efecto el juez a quo tuvo en consideración los presupuestos de empresas constructoras o contratista incorporados por el actor, cuyos montos son similares en cuanto al costo de la reparación de la falla de construcción del muro oriente de su propiedad, incluso acordes con el monto en que el perito Mora valoró la reparación de la falla del muro peritado, por lo que resulta lógico que se fijara de manera prudencial el monto de los perjuicios, realizando un promedio de dichos valores a fin de otorgar una justa y reparadora indemnización al demandante”, concluye.
Asimismo, el fallo consigna que: “Necesario es señalar que el presupuesto del contratista señor Cerda fue el único objetado por la demandada, objeción rechazada por el tribunal, documento que por lo demás fue reconocido por el sr. Cerda al prestar declaración como testigo; motivos por los cuales se rechaza la alegación de la demandada en orden a la no acreditación del monto establecido”.
“Que, en consecuencia solo cabe concluir que las alegaciones formuladas por la parte demandada no logran modificar, a juicio de esta Corte, las conclusiones arribadas en el fallo recurrido”, remata.