La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Efraín Orlando Carrillo Figueroa, detenido con solo 17 años de edad por personal de Carabineros en octubre de 1974, quienes lo someten a torturas en la Segunda Comisaría de Lebu y, posteriormente, enviado a la ciudad de Concepción y, finalmente, a la isla Quiriquina.
En fallo unánime (causa rol 14.867-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Fernando Valderrama Martínez y la abogada (i) Claudia Candiani Vidal– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que la evidencia presentada en el proceso, compuesta por pruebas documentales y testimoniales, ha establecido de manera inequívoca el daño moral sufrido por el demandante, don Efraín Orlando Carrillo Figueroa. Tal como se destaca en el motivo décimo sexto y se corrobora en el fundamento octavo, los hechos traumáticos a los que fue sometido han dejado una huella profunda en su vida. Especialmente relevante es la situación que durante su detención entre octubre de 1973 y febrero de 1974, siendo un adolescente de 17 años, fue objeto de torturas físicas y psicológicas. Esta circunstancia, no disputada por la demandada, junto con los testimonios congruentes de tres testigos sobre las secuelas psicológicas derivadas, subrayan la intensidad del trauma experimentado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En sintonía con lo expuesto en el considerando decimonoveno, resulta evidente que las acciones ilícitas perpetradas por agentes del Estado no solo causaron un trauma inmediato, sino que también han tenido repercusiones duraderas en la vida del demandante, limitando su capacidad para desempeñarse en un ámbito laboral. Además, la privación de su libertad durante más de cuatro meses le impidió experimentar un desarrollo vital en un entorno seguro y digno. La detención motivada por razones políticas y las torturas infligidas por agentes estatales constituyen la base del daño moral alegado, derivado directamente del acto ilícito”.
“A partir de lo anteriormente expuesto, es posible inferir, de manera grave, precisa y concordante, la gravedad del daño sufrido por Efraín Orlando Carrillo Figueroa, que le ha provocado un menoscabo corporal, psicológico y en su calidad de vida”, afirma el fallo.
“En base a los hechos probados, el tribunal de primera instancia determinó la responsabilidad del Estado por la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por el demandante”, añade.
“Que –prosigue– en cuanto a las alegaciones presentadas por el Fisco de Chile, que cuestionan la procedencia de la indemnización solicitada debido a una supuesta reparación integral previa y la prescripción extintiva de la acción civil, el tribunal de primera instancia las desestimó con acierto. Esta Corte respalda dicha decisión, considerando que la supuesta reparación integral previa no ha sido suficientemente demostrada ni acreditada en autos, y que, en el contexto de crímenes de lesa humanidad la prescripción extintiva de la acción civil debe ser interpretada con especial cautela, dada la naturaleza de los hechos y la importancia de garantizar una reparación efectiva a las víctimas”.
“Además, respecto a la solicitud del Fisco de Chile de rebajar el monto de la indemnización, esta Corte considera que las circunstancias del caso y la necesidad de asegurar una reparación justa y adecuada para la víctima, justifican el aumento del monto indemnizatorio solicitado. Por lo tanto, se desestima la petición de rebaja del monto de la indemnización”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, emitida por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6443-2022, sólo en cuanto por ella se acogió parcialmente la defensa del demandado relativa a la regulación de la indemnización cobrada, decidiéndose en cambio que ella queda íntegramente rechazada.
II.- Que se confirma el antes citado pronunciamiento, con declaración de que se eleva la indemnización, que por concepto de daño moral el Fisco de Chile deberá pagar al actor don Efraín Orlando Carrillo Figueroa, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”.