La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó las tercerías de prelación y, en subsidio, de pago presentadas por la Tesorería General de la República en juicio ejecutivo de cobro de pagaré bancario.
En fallo unánime (causa rol 167.599-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Raúl Fuentes– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que desestimó la acción.
“Que, así planteado el recurso de casación, resulta necesario detenerse primeramente a revisar los argumentos en que se sustenta la supuesta infracción de leyes reguladoras de la prueba, teniendo en consideración que, para tal efecto, estas normas se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan aquellas que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso, cuando la ley les asigna uno determinado, de carácter obligatorio o, alteran el orden de precedencia que la ley les diere”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la tarea antes anotada y analizados los antecedentes del proceso, el recurrente expresa que se han infringido, entre otros, los artículos 1698 del Código Civil y 427 del Código de Procedimiento Civil, considerando que, a partir de los documentos aportados al proceso, consistentes en los Expedientes Administrativos seguidos ante el Servicio de Tesorerías, los cuales contenían los informes de Recaudador Fiscal en su calidad de Ministro de Fe, y gozando aquellos de la presunción del segundo de los artículos citados y al no desvirtuarse dicha prueba, debió tenerse por acreditado el hecho de no contar el ejecutado con otros bienes, para satisfacer la deuda”.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) pese a lo expresado por la parte tercerista, no es posible compartir sus argumentos, puesto que si bien se aportaron al proceso los documentos que indica, lo cierto es que las certificaciones realizadas por el recaudador fiscal, en algunos de los expedientes allegados al proceso, solo lo fueron respecto del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica y, en uno de los procesos, se consultó al Conservador de la ciudad de Temuco, de lo cual se desprende que aquella búsqueda no satisface, ni someramente, la hipótesis de no contar el deudor con otros bienes, máxime, porque restan las demás ciudades del país, donde bien podrían encontrarse bienes del ejecutado y, siendo de carga del tercerista el acreditar este hecho, solo puede entenderse que aquello no fue cumplido”.
“Por otra parte, se hace necesario resaltar, que tampoco existe claridad acerca del monto por el cual se reclama la tercería de prelación y en subsidio, la de pago, puesto que las nóminas aportadas al proceso incluyen las multas aplicadas al contribuyente, las cuales, al no compartir la naturaleza de ‘impuestos’, no pueden gozar de la preferencia prevista en el N°9 del artículo 2472 del Código Civil”, releva.
“Que, en lo relativo al último capítulo del recurso y al rechazo de la demanda subsidiaria de tercería de pago, valga señalar que el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que se reclama como infringido, pende de un supuesto, cual es, que el deudor no tenga otros bienes, lo cual, como antes se razonó, no fue acreditado, por lo que mal podría considerarse que los sentenciadores han incurrido en un error, en cuanto a la aplicación de esa normativa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada doña Patricia Campos Reyes, por el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.