La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago fijar en un plazo no superior a 60 días, la audiencia de juicio oral, el que ha sido reprogramado en nueve oportunidades.
En fallo unánime (causa rol 11.983-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció que la nueva prórroga para inicio el juicio en agosto próximo, resulta desproporcionado y atentatorio al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y prudente.
“Que, resulta un hecho no discutido en esta sede, que el tribunal ha decidido reagendar el juicio oral en nueve ocasiones, tres de ellas a petición del Ministerio Público y el resto a solicitud de las defensas de acusados distintos al amparado, con su oposición o sin la anuencia de este. También ha sido un hecho no controvertido, que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional, desde el 13 de octubre de 2017, luego de haberse formalizado de la investigación seguida en su contra”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en estas especiales circunstancias, la reprogramación de la audiencia fijada por el Tribunal resulta desproporcionada, no solo por el número y tiempo transcurrido desde que recibió el auto de apertura –19 de agosto de 2021–, sino porque amenaza sustancialmente el derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra; al tiempo que restringe el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, al prolongarse por tanto tiempo la medida cautelar de arraigo nacional”.
“Que el exceso consiste, entonces, en haberse reprogramado la audiencia de juicio oral en nueve oportunidades, siendo la última la que fija audiencia de juicio oral para el día 5 de agosto próximo, sin que conste que se hayan considerado en la resolución recurrida, el tiempo transcurrido y las medidas cautelares decretadas en contra del amparado. Luego, por excesiva, deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 694-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Andrés Varas Quijón, solo en cuanto se dispone que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago deberá fijar nueva fecha de juicio oral, dentro de los próximos sesenta días, en consideración a que se trata de un juicio de menor complejidad y que la medida cautelar que pesa en contra del amparado, se ha extendido por más de seis años”.