Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco revisará 181 solicitudes durante su primera sesión anual

08-abril-2024
“Es importante recalcar que este es el primer proceso de libertad condicional en que opera la ley 21.627 que regula el derecho de las víctimas a  ser oídas, que se traduce en que las víctimas son notificadas de la postulación del condenado al beneficio. Además, las víctimas pueden presentar un escrito a la Corte , dando a conocer su opinión sobre la libertad del postulante y en casos calificados, según la gravedad del hecho, podrán ser oídos por la Comisión”, sostuvo la jueza Leticia Rivera.

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco revisará –entre el 8 al 12 de abril- un total de 181 solicitudes presentadas por internos e internas de los 13 centros penales y de estudio y trabajo de Gendarmería de Chile en las provincias de Malleco y Cautín, que postularon a este derecho.

El grupo de comisionados se reúne la segunda semana de abril, y es presidido por la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco María Georgina Gutiérrez Aravena, e integrada por los jueces Patricia Abollado, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; Francisco Boero, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol; Leticia Rivera, del Juzgado de Garantía de Temuco y Juan Mauricio Poblete, del Juzgado de Garantía de Angol, en tanto el secretario de la Corte de Apelaciones, Germán Varas, actúa como ministro de fe.

Al igual que en años previos, participarán los defensores penales penitenciarios de la Defensoría Penal Pública de La Araucanía y una dupla de profesionales del área sicosocial de Gendarmería de Chile.

La comisión cumple funciones como órgano autónomo administrativo y se reúne en abril y octubre de cada año, resolverá respecto de las solicitudes de otorgamiento de libertad condicional a las y los postulantes que cumplan con los requisitos que la ley establece, como por ejemplo: tener un informe sicosocial favorable emitido por Gendarmería de Chile, el tiempo de cumplimiento de la condena que se le impuso, el haber mantenido una conducta intachable en el establecimiento penal, haber aprendido un oficio, haber asistido con regularidad a las escuelas y conferencias educativas del penal, estimándoseles en condiciones de ser reinsertados, por encontrarse corregidos y rehabilitados para la vida social.

El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional, cuerpo legal modificado en noviembre del año pasado, con la entrada en vigencia la ley N°21.627, que establece mayores exigencias para la obtención del beneficio, asignándole a las víctimas la posibilidad de realizar presentaciones ante el órgano administrativo.

“Es importante recalcar que este es el primer proceso de libertad condicional en que opera la ley N°21.627 que regula el derecho de las víctimas de estos condenados a  ser oídas. Este derecho se traduce en que las víctimas son notificadas de la postulación del condenado al beneficio, diligencia que ya se cumplió por los tribunales de la región la última semana de marzo pasado. Además, las víctimas pueden presentar un escrito a la Corte de Temuco, dando a conocer su opinión sobre la libertad del postulante y en casos calificados, según la gravedad del hecho, tratándose de un postulante reincidente, podrán ser oídos por la Comisión, si así lo solicitan”, sostuvo la jueza integrante, magistrada Leticia Rivera Reyes.

NORMAS QUE RIGEN LA LIBERTAD CONDICIONAL EN CHILE:

Decreto Ley N°321 de 1925.pdf

Decreto N°338 de 2020.pdf

Ley N°21.627 de 2023.pdf

Fotografías