La Corte Suprema rechazó el recurso de queja entablado en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado que declaró la incompetencia de la judicatura laboral para conocer la reclamación por la resolución administrativa que le impuso una multa a la recurrente, la administración del centro comercial Pueblo del Inglés de Vitacura.
En fallo unánime (causa rol 6.859-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Eliana Quezada Muñoz y las abogadas (i) Leonor Etcheberry Court y Fabiola Lathrop Gómez– descartó falta o abuso grave en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primera instancia que declaró la incompetencia cuestionada.
“El Título II del Libro V del citado código, regula los procedimientos de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, consagrando su artículo 503 aquellas destinadas a objetar las que impongan sanciones pecuniarias por infracciones a la legislación laboral y seguridad social, en tanto que su artículo 504 establece el procedimiento monitorio como la fórmula procesal idónea para conocer judicialmente de tales medios recursivos en dos hipótesis, tratándose de dictámenes que no imponen multas y en contra de resoluciones de naturaleza distintas a tales penas o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración al castigo dinerario impuesto. Finalmente, el artículo 511, ubicado en el título final del libro aludido, reglamenta la posibilidad de reconsideración por parte de la entidad administrativa en el caso que indica”, cita el fallo.
La resolución agrega que: “El artículo 506 ter establece un mecanismo específico para las micro y pequeñas empresas de sustituir una multa en el caso que no hubiese utilizado las vías recursivas de los citados artículos 503 y 511, como sucede en este caso, estipulando solo los efectos de la decisión estimativa, puesto que en caso de ser denegada, la ley no dispuso qué medida recursiva resultaba procedente”.
“Que es precisamente del tenor del artículo 506 ter del Código del Trabajo que la judicatura desprende la impertinencia de la reclamación judicial, en relación con sus artículos 420 letra e), 504, 503 y 511, puesto que se alza como un requisito de procedencia no incoar las impugnaciones contenidas en estas dos últimas disposiciones y porque la norma que entrega competencias a los juzgados laborales solo se refiere a determinados casos en que tal mecanismo procesal proceda, concluyendo que la legislación no consideró a todas las resoluciones administrativas como actos susceptibles de reclamación, siendo uno de estos la negativa de la Inspección a acceder a la sustitución de la multa impuesta a la empresa infractora”, aclara el máximo tribunal.
Para la Sala Laboral: “(…) conforme se expresó, el recurso de queja corresponde a un arbitrio que emana de las facultades disciplinarias de las Cortes, que solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves”.
“Que, entonces, la interpretación que se formula en el libelo que se analiza no puede ser atendida, desde que la asumida por la impugnada aparece como la correcta de acuerdo al recto entendimiento de las normas pertinentes, por cuanto se dedujo reclamación contra la decisión que no dio lugar a una solicitud de sustitución de multa efectuada conforme el artículo 506 ter número 2 del estatuto laboral, que otorga tal beneficio sólo a micro y pequeñas empresas, y por una vez en el año, que no hayan recurrido conforme a sus artículos 503 y 511, que son las reclamaciones respecto de cuya decisión se considera la posibilidad de control judicial, y, por lo tanto, encuadrables en el literal e) del artículo 420 antes transcrito”, concluye.