Corte de Chillán ordena cumplimiento efectivo de condena por conducción en estado de ebriedad con licencia cancelada

08-abril-2024
En fallo unánime (causa rol 138-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y el abogado (i) Juan Pablo Ortega– ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Rodríguez Rodríguez.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –lunes 8 de abril– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Ignacio Alexis Rodríguez Rodríguez a la pena efectiva de 541 días de presidio y la cancelación de licencia de conducir, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada. Ilícito perpetrado en junio de 2022, en la comuna de Yungay.

En fallo unánime (causa rol 138-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y el abogado (i) Juan Pablo Ortega– ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Rodríguez Rodríguez.

“Que, en nuestro orden jurídico, se debe señalar que las normas se crean para ser aplicadas, y la interpretación que hace el recurrente, deja sin aplicación o sin efecto lo previsto en el inciso 2° del artículo 209 de la Ley de Tránsito. En efecto, dicho artículo expresa en el inciso aludido: ‘Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado’; por lo que, según las normas de interpretación, establecidas en el Código Civil, se debe aplicar su tenor literal, y, más allá de cualquier definición del concepto aumentar, resulta claro y asociada a la lógica y sentido común, que la norma original, se aumenta en un grado”, consigna el fallo.

“Que, en consecuencia, habiéndose impuesto al encartado Ignacio Alexis Rodríguez Rodríguez, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias correspondientes al tipo penal de que se trata, esto es, en el tramo mínimo estatuido por el legislador para estas situaciones, no se advierte infracción legal alguna y, por ende, la sentencia en estudio no adolece de una errónea aplicación del derecho, razón por la cual el recurso de nulidad promovido al efecto debe necesariamente ser rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de la Defensoría Regional del Ñuble don Humberto Serri Gajardo, en representación de Ignacio Alexis Rodríguez Rodríguez, en contra de la sentencia definitiva de catorce de febrero último, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, en la causa RUC 2210027280-K RIT 125–2023, la que, en consecuencia, no es nula”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 4 de junio de 2022, en la vía pública, en la avenida Argentina de localidad de Campanario, comuna de Yungay, personal de Carabineros sorprendió a Ignacio Alexis Rodríguez Rodríguez, cuya licencia de conducir vehículos motorizados le había sido cancelada por sentencia de 30 de diciembre de 2021, conduciendo en estado de ebriedad, indicando el respectivo informe de alcotest que lo hacía con la cantidad de 1,69 gramos por mil de alcohol en la sangre.

 

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