Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección por cierre de cuentas bancarias

08-abril-2024
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por cuentacorrentista y le ordenó al Banco Santander la reapertura de cuenta en pesos, cuenta corriente en moneda extranjera y la cuenta vista, que cerró en forma unilateral.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por cuentacorrentista y le ordenó al Banco Santander la reapertura de cuenta en pesos, cuenta corriente en moneda extranjera y la cuenta vista, que cerró en forma unilateral.

En fallo unánime (causa rol 15.287-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al proceder al cierre de los productos bancarios.

“En este orden de ideas y de acuerdo a lo expuesto, para el caso que el término unilateral sea decidido por el banco, como en el caso de marras, debe concurrir alguna de las causales que así lo autorizan, debiendo procederse de la forma prevista por la ley”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En el presente caso observamos que no se ha dado cumplimiento con ello pues, como se dijo, no se invoca causal alguna en la carta. Aun considerando la pérdida de confianza como motivo, conforme se arguye en el informe por parte del Banco recurrido, este no ha aplicado causal alguna que lo autorice a proceder de este modo”.

Para el tribunal de alzada: “A partir de ello, queda en evidencia que el banco no procedió a activar el procedimiento descrito por la ley a estos efectos, en particular, no se configura una causal de término unilateral de manera clara; no envió a la recurrente la comunicación de aviso de término por medio de carta certificada al domicilio registrado en el banco; ni se otorgó el plazo de diez días dispuesto por la ley para dar lugar a posibles descargos”.

“En vista de ello, se constata que el Banco no dio cabal cumplimiento a sus deberes normativos para revestir al acto recurrido de la legalidad necesaria, limitándose a dar por terminada la relación contractual, sin mayor fundamento ni bilateralidad, lo que configura una decisión arbitraria, vale decir, desprovista de razonabilidad”, releva.

“Que, determinada la ilegalidad del acto recurrido, procede analizar los derechos fundamentales que se estiman vulnerados”, añade.

“De los hechos relatados se desprende que el actuar del banco recurrido ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, al no haberle brindado a la recurrente el trato que debe otorgar a todos sus clientes; y el derecho a la propiedad, en la medida que impidió que el recurrente pudiere seguir operando sus finanzas por medio de su cuenta corriente”, afirma la resolución

“Por lo reflexionado, el acto que se denuncia resulta ilegal y afecta los derechos fundamentales que resguarda la Carta Política en su artículo 19, motivos por el que esta Corte procederá a acoger el presente recurso”, concluye.

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