El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Miguel Ángel Muñoz Ordóñez a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2020, en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime (causa rol 485-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Pamela Silva Gaete (presidenta), Virginia Rivera Álvarez y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– aplicó, además, a Muñoz Ordóñez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 29 de octubre de 2020, “(…) Benjamín Jesús Morgado Rivas se trasladó desde la ciudad de Concepción hasta Santiago, con la finalidad de reunirse con MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ ORDÓÑEZ, apodado ‘PARCE’, con la intención de efectuar una transacción de droga.
En todo momento se mantuvo activa la comunicación entre ambos a fin de acordar el punto de encuentro en un lugar determinado por Muñoz Ordóñez, habiendo utilizado este el teléfono +569 87762034, de la empresa telefónica ‘Claro’, manteniendo interacciones desde el día 8 de septiembre de 2020 hasta el día de los hechos, desde las 00.20 hasta las 19.06 horas, donde además presenta, un audio sin enviar indicando la víctima BENJAMÍN JESÚS MORGADO RIVAS a MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ ORDÓÑEZ como andaba vestido.
Una vez en el lugar, a la hora acordada, MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ ORDÓÑEZ concurrió junto a sujetos desconocidos en un vehículo de color gris, tipo ‘SUV’, donde se subió voluntariamente Benjamín Jesús Morgado Rivas y luego la víctima fue expulsada desde el interior del vehículo; se le propinó un disparo con un arma de fuego, resultando con lesiones que luego le ocasionaron la muerte en el Hospital Barros Luco Trudeau, donde falleció producto de la gravedad de sus lesiones, estableciéndose como causa de muerte un TRAUMA BALÍSTICO ABDOMINO VASCULAR Y HEPÁTICO, mientras que MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ ORDOÑEZ y los otros sujetos no identificados huyeron a bordo del vehículo antes indicado, en dirección desconocida”.
“Que el acusado ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple, sancionado –a la fecha de los hechos– con la pena de presidio mayor en su grado medio. Que, por el hecho de que solo concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, sin que se satisfagan agravantes, estos sentenciadores solo pueden aplicar la pena en su mínimum, optándose por el quantum que se explicitará en la parte resolutiva de la sentencia, para lo cual se ha tenido especialmente en consideración la forma de comisión del ilícito, esto es, haber dado muerte a un tercero que mantenía relación, si bien ilícita, con cierta proximidad con el agente y por el hecho de haberse ejecutado el injusto en un vehículo que tenía instalado vidrios polarizados y placas patentes que le correspondían a otro móvil”, consigna el fallo.
En la arista civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó a Muñoz Ordóñez a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de la víctima.