La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la empresa de transporte de pasajeros Redbus Urbano SA, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 1.115-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Fernando Guzmán y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que condenó, en costas, a la recurrente al pago de las sumas de $610.000 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $6.100.000 por años de servicios, más $4.880.000 de recargo legal del 80%, a trabajador que se desempeñó como controlador o fiscalizador de evasión.
“Esta Corte ha hecho presente en reiteradas oportunidades, la circunstancia de que no se escriture el contenido de una probanza, en forma total o solo parcial, no significa que el tribunal no la haya apreciado, ya que apreciación o ponderación de evidencia no es sinónimo de escrituración de la misma. Si un juez afirma que analizó toda la evidencia, o si señala que las restantes pruebas del juicio no alteran lo decidido, como es común que se haga, es evidente que dicho aserto tiene su fundamento en el análisis de todos los medios de prueba existentes en el proceso, y reproducir prueba que no es útil se transforma, a su vez, en un trámite también de poca utilidad”, plantea el fallo.
“En autos, el juez ha señalado de modo expreso que analizó toda la evidencia, y ello se desprende, por lo demás, del texto del fallo”, añade.
La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, el considerando décimo de la sentencia reza como sigue:
‘10. No hay otra prueba relevante que analizar y, la restante documental no aporta información discordante en aspectos esenciales a la ya analizada y que sirve de base a las conclusiones activas’”.
“En consecuencia, esta causal en ningún caso se configura, por lo que es desechada”, afirma la resolución.
“Que –prosigue–, en relación a la segunda causal que invoca como subsidiaria de la precedente, aquella de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, al ser el recurso de nulidad laboral de derecho estricto, las causales invocadas deben corresponder al fundamento que las sostiene”.
Para el tribunal de alzada: “Pues bien, en la especie, como ya se dijo, el recurrente invoca la causal de la letra b) del artículo 478 citado, esto es, existir una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al valorarse la prueba. Sin embargo, la recurrente no desarrolla la causal que ha invocado, nada refiere respecto de los principios de la sana crítica que pretende vulnerados. Se limita a asegurar que la sentencia infringe el principio de la lógica como asimismo las máximas de experiencia, más no explica de qué forma los mentados principios resultarían vulnerados”.
“Lo anterior constituye un vicio que torna inviable analizar esta causal, en toda su extensión”, releva.
“Por otra parte –ahonda–, esta causal, para que pudiere prosperar, requiere prueba, y, como ya se dijo, el considerando décimo de la sentencia consigna de forma expresa que consideró toda la prueba por cuanto señala que no existe otra prueba relevante que analizar y, la restante documental no aporta información discordante en aspectos esenciales a la ya analizada y que sirve de base a las conclusiones activas de la sentencia”.
“Se infiere entonces que el recurrente ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, evidenciando que en último término se trata de una disconformidad del recurrente con lo decidido”, razona la Novena Sala.
“En consecuencia, la causal carece de todo fundamento por lo que desestimada (…)” y “(…) como corolario de lo que se viene diciendo, solo cabe desestimar el recurso en todos sus extremos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 13 de marzo de 2023 dictada por Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Vásquez con Redbus Urbano S.A.”, RIT O-5273-2022, la que, consecuencialmente, no es nula”.