Corte de Santiago anula cobro de crédito con aval del Estado descontado de herencia vacante

05-abril-2024
“Ciertamente, como consecuencia la indebida compensación de obligaciones, efectuadas por el Servicio de Tesorería, la actora se vio privada de percibir la suma de $13.346.401, ordenada pagar por Resolución Exenta Nro. E-45044 del Ministerio de Bienes Nacionales”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó a la Tesorería General de la República dejar sin efecto la compensación efectuada.

En fallo unánime (causa rol 16.721-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Hales– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al compensar la deuda fiscal con la herencia, cuando el cobro de dicha obligación debe ser tramitado en un procedimiento ordinario.

“Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la determinación adoptada por el Tesorero General de compensar deudas por Crédito con Aval del Estado con estipendios derivados de una recompensa otorgada por la denuncia de una herencia yacente; actuación administrativa fundamentada en el Decreto con Fuerza de Ley Nro.1, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, del año 1994”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, el artículo 6 de dicho estatuto señala que ‘[s]e autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de estos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor’. Añadiendo el artículo 7 siguiente que ‘[c]uando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) dichas normas deben ser leídas armónicamente en el contexto en que han sido otorgadas, esto es, de tributación con la finalidad de obtener el recupero de impuestos y derechos fiscales. Por esta razón la referencia en el artículo 6 citado a la expresión ‘compensar deudas de contribuyentes’ queda explicada en términos restrictivos con lo que previene el artículo 7 que expresamente utiliza la frase ‘tributos insolutos’”.

“Que en esa dirección y dado que Tesorería hace extensiva la aplicación de la norma más allá de los contornos que le son propios, por cuanto ha pretendido compensar deudas de origen laboral, su conducta se ha tornado en ilegal, perturbando la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, afirma la resolución.

“Ciertamente –prosigue–, como consecuencia la indebida compensación de obligaciones, efectuadas por el Servicio de Tesorería, la actora se vio privada de percibir la suma de $13.346.401, ordenada pagar por Resolución Exenta Nro. E-45044 del Ministerio de Bienes Nacionales”.

“Todo lo anterior conduce a concluir que el recurso intentado debe ser acogido”, releva.

“Que las alegaciones sobre el Crédito con Aval del Estado, a pesar de que corresponden a asuntos de lato conocimiento, no tiene real incidencia desde que el motivo por el cual se establece la improcedencia de la compensación ha discurrido por otra vía”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el arbitrio deducido por Valentina Javiera González Molina contra la Tesorería General de la República, disponiéndose que esta última debe dejar sin efecto la compensación efectuada con la suma de $13.346.401, ordenada pagar por Resolución Exenta Nro. E-45044 del Ministerio de Bienes Nacionales, de 27 de noviembre de 2019”.

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