Corte de Concepción rechaza recurso de protección presentado por alcalde contra medio de comunicación

05-abril-2024
En fallo unánime (causa rol 1.764-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la ministra Vivian Toloza Fernández y el abogado (i) Gonzalo Montory Barriga– descartó actuar ilegal o arbitrario del sitio informativo, al informar sobre la postulación del municipio para obtener financiamiento del Gobierno Regional para adquirir juegos mecánicos, propuesta que fue rechazada y que generó comentarios críticos de vecinos de la comuna.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –viernes 5 de abril– el recurso de protección interpuesto por el alcalde de Lota, Patricio Marchant Ulloa, en contra del representante legal del medio de comunicación online Lota Visión por publicar noticia relativa a la gestión de la autoridad municipal.

En fallo unánime (causa rol 1.764-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la ministra Vivian Toloza Fernández y el abogado (i) Gonzalo Montory Barriga– descartó actuar ilegal o arbitrario del sitio informativo, al informar sobre la postulación del municipio para obtener financiamiento del Gobierno Regional para adquirir juegos mecánicos, propuesta que fue rechazada y que generó comentarios críticos de vecinos de la comuna.

“Que el recurrido, por su parte, reconoce que efectuó la publicación, en los términos y formas que indica, agregando que la página que la contiene tiene una finalidad informativa de la comuna de Lota, medio que trasmite información oportuna, real y veraz. Que esta da cuenta de una noticia que circuló a nivel regional, a través de la cual el alcalde Patricio Marchant Ulloa, presentó un proyecto ante el Gobierno Regional para que Lota adquiriera 5 Juegos Mecánicos solicitando una suma millonaria, propuesta que fue rechazada en forma unánime. Fundó su argumento en el artículo 1 de la Ley 19.733 que reproduce y se refiere a la libertad de informar y emitir opinión sin censura, derecho garantizado en la Carta Fundamental”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La publicación transcrita en el motivo 2° de esta sentencia, atendido su carácter singular, sumado a la ausencia de otros elementos que demuestren su reiteración u otras publicaciones relativas al recurrente efectuadas por el recurrido, en relación a los hechos que allí se indican, no configura una ilegalidad y arbitrariedad manifiesta en el actuar de este último, puesto que el tenor de sus expresiones, revela una crítica a la actividad del actor como alcalde de la comuna de Lota e incluso a algunas instituciones públicas, pero ella por sí sola no reviste la magnitud necesaria para configurar una vulneración de sus garantías constitucionales”.

“En efecto –ahonda–, esas publicaciones como se indicó, son críticas a la actividad laboral, social o jurídica del recurrente en cuanto a su desempeño laboral y a la que cualquiera autoridad se ve expuesta, pero no afecta su honra, ni su privacidad, ya que en el texto adjunto a aquella publicación, no se singulariza al actor y, en consecuencia, carece de la entidad suficiente para ser considerada como una actuación que vulnere los derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos expuestos en el recurso, por lo que éste no puede prosperar”.

“Que, sin perjuicio de lo anterior, el actor además y en todo caso, tiene a su disposición las acciones legales que estime pertinentes con motivo de los hechos en que sustenta su acción constitucional”, concluye.

Por lo tanto, se resuelve que: “Se rechaza sin costas la acción constitucional de protección deducida por don Patricio Marchant Ulloa, en contra de don Felipe Eliseo Salazar Valencia”.

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