Undécimo Juzgado Civil de Santiago decreta la prescripción extintiva del cobro de obligaciones tributarias

05-abril-2024
“Así las cosas, dado que la demanda fue presentada el 22 de septiembre de 2022 y notificada conforme a derecho el 27 de enero de 2023, motivo por el cual, han transcurrido más de 8 años, término que supera con creces, incluso, el plazo extraordinario de seis años contenido en el artículo 200 del Código Impositivo, lo que conduce, indefectiblemente, a acoger la demanda en todas sus partes, declarándose la prescripción extintiva del cobro de las obligaciones tributarias consignadas (...)”.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida en representación de la empresa Sohl Arquitectura Limitada y declaró la prescripción extintiva de las obligaciones tributarias consignadas en el certificado de deuda acompañado al proceso.

En el fallo (causa rol 3.750-2024), el juez Patricio Hernández Jara acogió la demanda y condenó en costas a la Tesorería General de La Republica por su actuar negligente en el cobro de obligaciones tributarias, cuyo plazo de prescripción se encuentra cumplido con creces.

“Que no habiéndose demostrado por la demandada ninguna de las hipótesis de interrupción o suspensión de la prescripción y siguiendo la doctrina asentada por el Máximo Tribunal, ha quedado de manifiesto que el plazo de prescripción comenzó a correr, como se señaló precedentemente, de manera ininterrumpida, desde el vencimiento legal de cada uno de los tributos consignados en los Formularios 21 y 29, con vencimiento la última de ellas en el 2015”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, el plazo de la prescripción extintiva de 3 años que reconoce el artículo 201 del Código Tributario, habrá de computarse a partir del día siguiente del vencimiento legal respectivo”.

Para el tribunal: “Así las cosas, dado que la demanda fue presentada el 22 de septiembre de 2022 y notificada conforme a derecho el 27 de enero de 2023, motivo por el cual, han transcurrido más de 8 años, término que supera con creces, incluso, el plazo extraordinario de seis años contenido en el artículo 200 del Código Impositivo, lo que conduce, indefectiblemente, a acoger la demanda en todas sus partes, declarándose la prescripción extintiva del cobro de las obligaciones tributarias consignadas en el Certificado de Deuda emanado de la Cuenta Única del contribuyente”.

Por tanto, se resuelve:
I. Que, se acoge la demanda deducida por don Fernando Quintanilla Letelier en representación de SOHL Arquitectura Limitada, en contra de la Tesorería General de La República y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de todas las obligaciones tributarias consignadas en el certificado de deuda del actor que fuere acompañado al proceso, y según lo establecido en motivo noveno de esta sentencia;
II. Que se condena en costas a la demandada”.

Noticia con fallo