Primer TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autores de robo con intimidación a automovilista

05-abril-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jefferson Flores y Abraham Antúnez a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Pudahuel, en agosto de 2022.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jefferson Steven Flores González y Abraham Antúnez a sendas penas de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Pudahuel, en agosto de 2022.

En fallo unánime (causa rol 207-2023), el tribunal –integrado por los jueces Nibaldo Arévalo Macías (presidente), Irma Tapia Valdés y Carmen Riquelme González (redactora)– decretó, además, la absolución de Flores González y Antúnez de los cargos contenidos en la acusación fiscal que les atribuía autoría en los delitos de receptación de vehículo motorizado y porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, no obstante la decisión absolutoria, el tribunal decretó el comiso de las armas a fogueo, cargadores y cartuchos de fogueo incautados en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 10:50 horas del 24 de agosto de 2022, victima conducía un vehículo marca Kia, modelo Sportage, por la avenida Américo Vespucio en dirección al norte, “(…) al tomar la salida hacia avenida Claudio Arrau, comuna de Pudahuel, lo adelantó un automóvil de color negro, marca Chery, modelo Tiggo, que sorpresivamente detuvo la marcha posesionándose en la parte delantera del vehículo de la víctima, impidiendo el desplazamiento, desde donde inmediatamente descienden JEFFERSON STEVEN FLORES GONZÁLEZ y ABRAHAM ANTÚNEZ y tres sujetos desconocidos, abriendo la puerta del conductor del vehículo interceptado, obligándolo a descender mientras era apuntado con un arma de fuego en la cabeza, sustrayendo finalmente estos sujetos el móvil de la víctima, huyendo del lugar”.

“Es así que funcionarios policiales fueron prontamente alertados los que se trasladaron al lugar, divisando en Avenida San Pablo en dirección al oriente el automóvil de color negro, marca Chery, modelo Tiggo, sin sus placas patentes, transitando a gran velocidad, iniciándose un seguimiento a distancia de este vehículo por parte de los policías, y en circunstancias en que estos sujetos ingresaron a un terminal de la empresa MET BUS, ubicado en El Roble N° 200, de la misma comuna, lograron darle alcance a los ocupantes, Flores González y Antúnez, para luego de revisar este vehículo resultando tener la placa patente JTWZ.68, móvil que mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación nro. Sebv_202208_4240, de fecha 17 de agosto de 2022, denuncia realizada en la 62° Comisaria de San Bernardo y encontrándose un arma tipo pistola con dos cartuchos”, añade.

En la determinación de la cuantía de la pena y forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente: “Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Penal, el delito de robo ejecutado con violencia o intimidación en las personas será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo”.

“Ahora bien –prosigue–, de conformidad al artículo 449 del referido texto legal, teniendo en consideración que se ha fijado legalmente un marco rígido punitivo para quienes perpetren como autores los delitos que se mencionan en ese articulado, considerando las disminuyentes antes mencionada y el contexto y forma de comisión del presente ilícito, se aplicará la pena en el grado mínimo, según se dirá en lo resolutivo de este fallo”.

“Que, en atención a la extensión de la pena privativa de libertad que se les impondrá los sentenciados y por no reunirse a su respecto las exigencias legales que establece el artículo 15 bis de la ley 18.216, no procede aplicarle penas sustitutivas, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la pena corporal, abonándose el término sometido a la medida cautelar de prisión preventiva”, ordena.

Decisión acordada con la prevención de la magistrada Riquelme González, quien estuvo por imponer a los condenados 6 años de presidio, en atención a la extensión del mal causado a la víctima de delito.

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