Corte Suprema anula orden de abandono del país y ordena nuevo plazo de regularizar migratoria

04-abril-2024
“(…) de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición y la omisión en el pago de los derechos –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880–, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y la orden de abandono”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadana venezolana, dejó sin efecto la orden de abandono del país y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgarle un nuevo plazo, no superior d 60 días, para que presente los documentos faltantes para regularizar su situación migratoria.

En fallo unánime (causa rol 11.449-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso.

“Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud de modificación de su condición migratoria, por no haberse acompañado el certificado de antecedentes de la amparada, debidamente legalizado o apostillado”, plantea el fallo.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición y la omisión en el pago de los derechos –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880–, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y la orden de abandono”.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 88-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días– para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria”.