La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a la Corporación Educacional Colegio Alemán y Colegio Alemán Deutsche Schule a pagar una indemnización total de $43.575.000 por concepto de daño moral y emergente, a los padres y estudiante, por incumplimiento del contrato de servicios educacionales suscrito con los demandantes.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Érica Pezoa, Antonella Farfarello y el fiscal judicial Solón Vigueras– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, que estableció el actuar ilegal de la parte demandada al aplicar una sanción disciplinaria al alumno que lo mantuvo sin clases e impedido de rendir exámenes.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós”, consigna el fallo.
En la resolución de primer grado, el Segundo Juzgado Civil de Chillán, estableció que: “(…) refiriéndose el vínculo contractual a un aspecto personal y familiar, como es la inserción de alumno en un proceso educativo conforme a ciertos parámetros que los padres han estimado adecuados para la formación de su hijo según sus valores e ideas, resulta previsible que el incumplimiento de algunos de los aspectos relacionados con ello provoque daño en los contratantes y el alumno, especialmente en cuanto el contrato implica la inserción en una comunidad educativa. En tal sentido las acciones adoptadas por las demandadas implicaron un desarraigo del alumno y sus padres, así como su exposición ante el grupo del cual formaban parte”.
La resolución de base agrega que: “(…) en cuanto al monto de la indemnización por daño material, en autos únicamente resultaron acreditados los gastos en que incurrieron los actores para el pago de servicios de abogados por $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) y los gastos por honorarios de psicólogos ascendentes a $75.000 (setenta y cinco mil pesos). En cuanto al daño moral, al tratarse de una compensación por la afectación de bienes inconmensurables, en el caso del adolescente (…) se considerará para la regulación del monto de la indemnización, su edad al momento de los hechos, así como que las demandadas en dos oportunidades adoptaron a su respecto directa o indirectamente las sanciones disciplinarias más gravosas contempladas en el Reglamento Interno y de Convivencia, la exposición de lo ocurrido ante la comunidad en que se encontraba inserto y el tiempo durante el cual se mantuvo dicha tensión con el colegio, motivos por los cuales dicha suma se establece en $15.000.000 (quince millones de pesos). En cuanto a los padres, considerando que en su calidad de tales se vieron enfrentados a la defensa de los derechos de su hijo, así como los propios en su calidad de miembros de una comunidad educativa, el tiempo que debieron invertir para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de las demandadas, y la afectación y desgaste emocional que todo ello conllevó, se regula una indemnización de $12.000.000 (doce millones de pesos) en favor de cada uno de ellos”.