El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Marcelo Rojas Manríquez a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en la comuna de Conchalí, en agosto de 2020.
En fallo unánime (causa rol 75-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Marlene Lobos Vargas (presidenta), Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y María Carolina Hernández Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Rojas Manríquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5 UTM.
El tribunal do por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 2 de agosto de 2020, “(…) Rojas Manríquez mantuvo en su poder y condujo la grúa horquilla marca Yale modelo JTP 20AK año 2013, transitando en ella desde las inmediaciones de la intersección de Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva con Las Industrias, Conchalí. Dicha grúa, de propiedad de don Ian Blumenfeld Anguita, había sido sustraída por sujetos desconocidos el día 2/8/20 en horas de la tarde, mediante un delito de robo en lugar no habitado cometido en Av. Einstein 697, Recoleta, y Rojas Manríquez la mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no la había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y huyó ante la presencia de carabineros, abandonando la grúa con su motor en marcha”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Rojas Manríquez, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de receptación de vehículo motorizado por el que se ha condenado al sentenciado, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales y no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal de las que hacerse cargo en la presente causa, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, inclusivo del delito en estudio, el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión, debiendo tener en consideración la mayor extensión del mal causado por el delito, y en consecuencia aplicará la pena en el mínimo del grado contemplado al delito, por estimar que con ella se satisface de mejor manera el principio de proporcionalidad de las penas, que exige que la reacción punitiva guarde concordancia con la entidad del ataque al bien jurídico de que se trata, más aún cuando la especie fue encontrada y devuelta a su dueño”.
“En cuanto a la pena de multa, se impondrá en su mínimo, habida consideración de las condiciones socio económicas del encausado, de quien puede presumirse que no cuenta con ingresos propios, dado que se encuentra privado de su libertad y es representado por la Defensoría Penal Pública, de lo cual puede también inferirse escasez de ingresos. Con todo, conforme con la pena impuesta el sentenciado queda exento del apremio contemplado en el artículo 49 del Código Penal”, añade.
“Que en razón de lo contenido en el extracto de filiación y antecedentes del acusado, no cumpliéndose con ninguno de los requisitos, no resultan aplicables al enjuiciado en la presente causa algunas de las modalidades de sustitución de penas descritas en la Ley N°18.216, debiendo por tanto, cumplir Rojas Manríquez, la pena que se impondrá en definitiva de manera efectiva, con los respectivos abonos”, ordena.