Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica ejecución de sanciones penales

03-abril-2024
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema ayer –martes 2 de abril– analizó el proyecto de ley que “Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales”. Informe que remitido de inmediato a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema ayer –martes 2 de abril– analizó el proyecto de ley que “Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales”. Informe que remitido de inmediato a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

En el oficio respuesta, la Corte Suprema reitera su apoyo a la creación de los tribunales de ejecución, los que tendrán competencias, entre otras materias, para resolver sobre la procedencia de penas sustitutivas, libertad condicional y de revisión de resoluciones administrativas penitenciarias, pero formula observaciones al articulado.

“Que, en conclusión, el proyecto de ley propuesto representa un paso significativo hacia la reestructuración y mejora del sistema de ejecución penal en Chile, enfocándose en dos ejes principales: aspectos orgánicos y procedimientos aplicables. La creación de juzgados especializados en la ejecución de penas y medidas de seguridad es una medida central del proyecto, dirigida a consolidar una sede especializada y más eficiente del control judicial sobre la administración penitenciaria. Estos juzgados tendrán competencias explícitas sobre una amplia variedad de materias, incluyendo penas sustitutivas, libertad condicional, y la revisión de decisiones administrativas en el contexto penitenciario, entre otros. Esta especialización busca responder de manera más adecuada a las complejidades inherentes a la ejecución penal y mejorar el respeto y la protección de los derechos fundamentales dentro del sistema, además de dar respuesta a una necesidad largamente denunciada por distintas voces técnicas nacionales e internacionales”, sostiene el informe.

“Desde una perspectiva orgánica, no obstante, la implementación de tribunales especializados, tal como se propone, solo se logra muy parcialmente por razones no explicitadas. No se especifica una dotación de planta, y aunque se establecen nuevos juzgados de ejecución, los juzgados de garantía y los juzgados de letras que ejercen funciones de juzgado de garantía también tendrán competencia en materia de ejecución, dependiendo del territorio. Este enfoque podría requerir una mayor clarificación y ajustes normativos para evitar confusiones y solapamientos en las competencias. En particular, sobre la planta de los nuevos juzgados de ejecución, cabe manifestar que el proyecto, al solo referirse a los jueces, resulta insuficiente, pues la falta de planta no permitirá aspirar al buen funcionamiento de estas sedes judiciales”, advierte el pleno de ministros.

“Asimismo y en estrecha relación con lo anterior, la viabilidad de la implementación de la iniciativa requiere de la asignación de los debidos recursos presupuestarios, tanto en relación con los nuevos juzgados de ejecución como con los cambios de planta que experimentarán los juzgados de garantía a los cuales se les agrega un juez”, añade.

Para la Corte Suprema: “Por otro lado, desde la perspectiva de su competencia, se identifican ciertas áreas que necesitan una mayor definición normativa, como el concepto de ‘sala preferente’ y las reglas de funcionamiento específicas para los juzgados de garantía en territorios sin un juzgado de ejecución dedicado. También se observa una doble regulación en cuanto a las materias de conocimiento de los juzgados de ejecución, lo que sugiere la necesidad de unificar criterios en el Código Orgánico de Tribunales para evitar discrepancias”.

“Desde la perspectiva procesal, el proyecto parece razonable y bien fundamentado. En este sentido, cabe valorar decisiones como el esfuerzo de incluir medidas para la protección de identidad en contextos de riesgo, la flexibilidad otorgada por el artículo 480 M para la apreciación de pruebas y la posibilidad de actuación de oficio por parte del tribunal, conforme al artículo 480 O, que refuerza el rol proactivo de la judicatura en la tutela de los derechos fundamentales. Sin embargo, el proyecto también plantea desafíos en términos de coherencia normativa, especialmente en lo que respecta a la regulación de la libertad condicional, donde la necesidad de alinear el Decreto Ley N°321 con las nuevas disposiciones sugiere la importancia de adoptar un enfoque legislativo más integrador y unificado. Otro tanto puede decirse de la necesidad subsistente de ofrecer una regulación más sistemática de las materias vinculadas a la ejecución y el régimen penitenciario. El esfuerzo por incorporar algunas de estas materias en el Código Procesal Penal, da cuenta de la evidente necesidad de que el legislador cree una ley específica de ejecución penal que aborde de manera exhaustiva los desafíos inherentes a la ejecución penal”, sugiere el pleno.

“En conclusión, el proyecto evidencia un esfuerzo por reforzar la capacidad del sistema judicial para controlar de manera más efectiva y especializada la actuación administrativa en la ejecución de las penas y medidas de seguridad, buscando simultáneamente promover los derechos de los implicados y mejorar la coherencia legislativa, por lo que debería informarse en términos positivos”, valora el máximo tribunal.

Asimismo, el oficio consigna que: “Sin embargo, debe hacerse presente que, si verdaderamente se busca alcanzar estos objetivos, será fundamental no solo abordar las incoherencias y lagunas legislativas identificadas, avanzando hacia una regulación más integrada, sistemática y coherente en lo que a la fase de control judicial se refiere, sino que también avanzar en la mejora de la institucionalidad de administración penitenciaria”.

“En efecto –ahonda–, son de público conocimiento las graves deficiencias y acuciantes problemas que afectan a la administración penitenciaria desde hace un largo tiempo, cuyos efectos no solo conspiran en contra de la efectividad de la reinserción de los penados, sino que impactan de manera gravitante en la seguridad y orden de los recintos penitenciarios, tanto de los reclusos como de los funcionarios a su cargo, multiplicando conflictos sobre los que debe pronunciarse la judicatura, pero cuya solución depende únicamente de la Administración”.

“Bajo este escenario, resulta imperativo que los colegisladores dediquen mayores esfuerzos para fortalecer y perfeccionar la capacidad institucional penitenciaria, de modo de atacar directamente los graves problemas que se detectan, y no solamente modernizar el control judicial, como bien hace este proyecto”, concluye.
Ver informe (PDF)