Corte Suprema acoge demanda de cobro de mutuo presentada por banco sucesor legal del acreedor

03-abril-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de cobro de mutuo presentada por el Banco de Chile, en calidad de continuador legal de Citibank, entidad que otorgó el préstamo.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de cobro de mutuo presentada por el Banco de Chile, en calidad de continuador legal de Citibank, entidad que otorgó el préstamo.

En fallo unánime (causa rol 162.882-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Soledad Melo, el ministro Miguel Vázquez, el fiscal judicial Jorge Sáez y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció que se encuentra probada la obligación.

“Que esa calidad tiene el hecho que el Banco de Chile no solo es el sucesor de Citibank, sino que también lo es del Banco de A. Edwards, de manera que no es necesario probar que aquel ha pasado a ocupar la misma posición jurídica de los dos bancos mencionados con posterioridad”, plantea el fallo de reemplazo.

La resolución agrega que: “Tal hecho es conocido no solo por la publicidad generada a la luz de las fusiones de entidades bancarias, sino que también porque los jueces y ministros, tanto de las Cortes de Apelaciones como de esta Corte Suprema, deben efectuar anualmente una declaración de inhabilidades, entre otras, con entidades bancarias”.

“En el caso del Banco de Chile, la inhabilidad comprende no solo a esa razón social, sino que también a los otros dos bancos mencionados, sea como deudores o como acreedores, en los términos previstos en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) asentando lo anterior, esto es que existe identidad entre el Banco de Chile y Citibank, solo resta por analizar si el demandante sobrellevó la carga de acreditar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por la resolución de 23 de abril de 2021”.

“Que para dar por acreditada la existencia de la obligación por la suma de $8.248.140, la demandante acompañó el pagaré aceptado por el deudor, cuya firma aparece autorizada ante notario, sin que hubiera sido observado o impugnado por causa legal”, releva.

“Que, el demandante acreditó el único punto de prueba que era de su cargo. En cambio, el demandado, que estuvo rebelde a lo largo de todo el procedimiento, no acreditó que la obligación estuviera solucionada o extinguida por otro modo distinto del pago”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia definitiva de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda y, en su lugar, se la acoge, condenando al demandado al pago de $8.248.140 más reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor e intereses corrientes contados desde la ejecutoriedad del presente fallo hasta su pago efectivo”.