Corte de Santiago ordena a empresa eléctrica recalcular consumo domiciliario cobrado en exceso

03-abril-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la empresa Distribuidora Enel SA proceder a refacturar los cobros reclamados, utilizando el promedio de consumo de los tres meses posteriores a la normalización del servicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la empresa Distribuidora Enel SA dar cumplimiento las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y proceder a refacturar los cobros reclamados, utilizando el promedio de consumo de los tres meses posteriores a la normalización del servicio.

En fallo unánime (causa rol 15.744-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Erika Villegas y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– estableció que el actuar de la empresa recurrida afecta el derecho de propiedad al no dar cumplimiento a las instrucciones emitidas por la autoridad reguladora.

“Que, por su parte, muy distinta es la situación de la distribuidora de electricidad Enel S.A., por cuanto consta en autos que Enel no ha dado cumplimiento de las instrucciones recibidas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contenidas en:
-Oficio Ordinario 120733 de fecha 10 de junio 2022
-Oficio Ordinario 129786 de fecha 2 de agosto de 2022
-Oficio Ordinario 146350 de fecha 10 de noviembre 2022
-Resolución Exenta (que acogió favorablemente reposición en contra de la única reclamación interpuesta por la recurrente que fuera rechazada)
-Oficio Ordinario 175239 de 31 de mayo de 2023
-Oficio Ordinario 197482 de fecha 30 de octubre de 2023”, detalla la resolución.

Para el tribunal de alzada: “Con dicho actuar, la distribuidora no solo ha infringido su obligación legal de dar cumplimiento a los requerimientos que le efectuara la Superintendencia en los actos enumerados, sino que dicho proceder ilegal se torna en arbitrario contra la recurrente que se ha visto obligada a reclamar continuamente por los mismos hechos pese a las resoluciones favorables contenidas en los Oficios y Resolución Exenta indicados”.

“Así las cosas, se conculca la garantía protegida por la acción constitucional impetrada, consagrada en el artículo 19 No. 24 de la Carta Fundamental; razones por las cuales se acogerá el recurso respecto de la recurrida Distribuidora Enel S.A”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, la acción de protección impetrada, y se ordena a la Distribuidora Enel S.A. a dar cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia en los diversos Oficios y Resolución Exenta ya citados, debiendo en consecuencia, refacturar la(s) boleta(as) o factura(as) reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor, en el plazo de 15 días hábiles –excluyendo todo cobro por concepto de intereses–, debiendo el cálculo para dicha refacturación ser remitida a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para su revisión y aprobación antes de su envío a la recurrente”.

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