Ministro Max Cancino condena a suboficial (r) de la Armada por secuestro con grave daño de trabajador del mercado Cardonal

03-abril-2024
En la causa, se decretó la absolución otros dos acusados de los cargos formulados como cómplices de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino condenó a suboficial en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño del trabajador del mercado Cardonal, Amador Amable Canelo Sánchez. Ilícito perpetrado en agosto de 1975, en el cuartel Silva Palma.

En el fallo (causa rol 224-2016), el ministro Cancino Cancino condenó a Sergio Hevia Fabres a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En la causa, se decretó la absolución de los acusados Juan Manuel Jofré Montenegro y Manuel Jesús Tapia Acevedo de los cargos formulados como cómplices de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos; y de Hevia Fabres de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de aplicación de tormentos a la víctima.

En la resolución, el ministro Cancino dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 22 de agosto de 1975, “(...) Amador Amable Canelo Sánchez fue ordenado detener por el jefe del Centro de Inteligencia Regional de Valparaíso –C.I.RE.–, continuador del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior –S.I.C.A.J.S.I.–, lo que se concretó en su lugar de trabajo, ubicado en la Pilastra N° 39 del mercado Cardonal, de Valparaíso, siendo conducido primeramente a un cuartel de la Policía de Investigaciones y luego transportado por personal del Departamento de Operaciones de dicho organismo de inteligencia, el cual se encontraba a cargo de otro funcionario de la Armada persona que recibía directamente las órdenes de detención del jefe del C.I.R.E.; posteriormente estos funcionarios del Departamento de Operaciones llevaron a la víctima hasta el cuartel Silva Palma, lugar que servía para encerrar a las personas ordenadas detener por el C.I.R.E., donde fue torturada por un grupo de interrogadores, organizados en ese sitio por el jefe del C.I.R.E. con el objeto que entregara antecedentes de ciertas personas militantes del Partido Comunista, manteniéndolo encerrado sin orden que lo justificara, siendo golpeado, encontrándose además vendado, siendo liberado luego de tres días. Asimismo, al finalizar su interrogatorio fue fotografiado por funcionarios militares, encargados de esa labor de fotografiar a todos los detenidos que previamente eran interrogados y torturados, quienes tenían conocimiento de las maniobras de las torturas que se les aplicaba a estos en ese sitio. La información que se obtenía de la persona torturada, en este caso, de la víctima, era entregada al jefe del C.I.R.E.”.