TOP de La Serena condena a autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte

02-abril-2024
El tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y deberá cumplir con el plan de intervención individual y un programa de educación vial y prevención de alcoholismo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –martes 2 de abril- a J.A.H.F. a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la Ruta Ch-41.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), María Inés Devoto Torres y Jimena Pérez Pinto (redactora)– aplicó, además, a J.A.H.F. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa de 20 UTM y las costas del juicio.

El sentenciado deberá cumplir además con el plan de intervención individual y un programa de educación vial y prevención de alcoholismo.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las dos de la madrugada del 5 de diciembre del 2021, el acusado conducía un vehículo station wagon, marca Audi, utilizando una placa patente falsa, por la Ruta CH-41 en dirección poniente a oriente, con un grado de dosificación de alcohol en la sangre de 0,84 gramos, al llegar a la altura del kilómetro 5, cruce con la calle Ceres, en la comuna de La Serena, colisionó por alcance al automóvil marca Nissan, que lo antecedía, conducido por la víctima F.A.M.C. y en el que además se trasladaba, como copiloto, J.V.S.R., quienes fallecieron en el lugar por politraumatismo.

“La participación del encartado resultó establecida de manera fehaciente e indubitada con la misma prueba de cargo a la que deben adicionarse sus propios dichos en cuanto reconoció haber manejado un vehículo motorizado pese a haber ingerido de manera previa, una cantidad no menor de alcohol, lo que sumado a la alta velocidad con la que conducía, esto es, 146 Km/hora en zona urbana cuya velocidad máxima permitida es de 50 Km/hora, como se asentó de manera irrefragable con la prueba experta de la SIAT de carabineros, determinó que con dicho actuar el acusado, de manera inmediata, causara la muerte a las dos personas que se movilizaban en el vehículo más pequeño”, sostiene el fallo.

“Por otra parte, habiéndose acreditado que el  automóvil en el que se movilizaban las víctimas no se incorporó sorpresivamente a la circulación de la ruta CH41, que utilizaba correctamente los sistemas de iluminación, que se desplazaba por la pista que le correspondía, en un tramo recto y debidamente demarcado, fue abruptamente colisionado y arrastrado por el station wagon que conducía el acusado en estado de ebriedad, por lo que su conducta dolosa ha quedado suficientemente establecida”, agrega.

En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta y condenó al sentenciado a pagar la suma de $40.000.000, por concepto de daño moral, a hijo de una de las víctimas.

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