Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra hospital por supuesta negligencia médica

02-abril-2024
Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización deducida en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile por supuesta negligencia en la atención bridada a paciente que falleció debido a una obstrucción intestinal severa.

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización deducida en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile por supuesta negligencia en la atención bridada a paciente que falleció debido a una obstrucción intestinal severa.

En el fallo, la magistrada Claudia Donoso Niemeyer desestimó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por parientes del fallecido, tras descartar negligencia o falta de servicio del hospital demandado.

“Que, del mérito de la Ficha Clínica aportada en autos en concordancia a lo expresado por los testigos presenciales antes singularizados, quienes a juicio de esta sentenciadora se encuentran contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales y que dan razón de sus dichos, es posible concluir que la parte demandada no ha incurrido en negligencia y/o falta de servicio alguna que configure una infracción a los principios de la Lex Artis médica, por cuanto el lamentable fallecimiento de don (…) se debió a una serie sucesiva y concatenada de padecimientos crónicos y graves originados principalmente por una patología tumoral sacra y pre sacra y del tratamiento de radioterapia aplicada, ello con las consecuencias que dicho dañoso tratamiento conlleva, pudiéndose apreciar que en consideración a su delicado estado de salud, los tratamientos paliativos conferidos por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile se encuentran dentro del marco de la Lex Artis Médica”, consigna el fallo.

“A mayor abundamiento y tal como se aprecia en la ficha clínica y testifical detallada en autos, aquel ‘retardo’ en la decisión de someter al paciente a cirugía se debió principalmente al crítico estado de salud del mismo, puesto que en tales condiciones y dado su historial médico podría eventualmente no haber soportado las intervenciones quirúrgicas, requiriendo de forma ineludible su estabilización general previa”, añade.

“Que, en virtud de lo antes resuelto, no cabe sino desestimar la demanda, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

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