Segundo TOP de Santiago condena a presidio perpetuo calificado a autor de femicidio premeditado en Independencia

02-abril-2024
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En fallo unánime, el tribunal condenó a Pedro Jaime González Gabancho a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio premeditado, amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícitos cometidos en septiembre y octubre de 2021, en la comuna de Independencia.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pedro Jaime González Gabancho a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio premeditado, amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícitos cometidos en septiembre y octubre de 2021, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 471-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Paula Rodríguez Fondón (presidenta), Nora Rosati Jerez y Ana Larredonda Muñoz (redactora)– aplicó, además, a González Gabancho las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, por el tiempo de vida del penado, y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que se establece en el Código Penal.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de González Gabancho de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de lesiones menos graves y desacato, supuestamente cometidos el 30 de octubre de 2021, en la comuna de Independencia.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16 horas del 12 de octubre de 2021, “(…) doña Angélica Ramírez Gracia se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje San Rafael, casa 24, comuna de Independencia, llegó al lugar su expareja, Pedro Jaime González Gabancho, pidiéndole que lo dejara seguir trabajando con ella, a lo cual la víctima se negó, agregando que la dejara de molestar y se retirara del lugar, ante lo cual el acusado intentó besarla, insistiendo la víctima que se fuera, procediendo entonces este a agredirla con golpes de puño en el rostro, ante lo cual, ella corrió a la cocina a refugiarse para luego salir y dirigirse a la unidad policial más cercana a realizar la denuncia respectiva. A consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con lesiones menos graves consistentes en aumento de volumen en pómulo derecho con restos de sangre, costra, en región de fosa nasal del mismo lado y labios, con dolor a la palpación de las mismas zonas”.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2021, a las 18:30 horas aproximadamente, nuevamente la víctima, “(…) doña Angélica Jacqueline Ramírez Gracia, se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje San Rafael, casa 24, comuna de Independencia, en compañía de su madre Isabel Gracia Velásquez y su hija Caroline Morales Ramírez, llegó al lugar una vecina, doña Eva Milagros Canales Patricio, quien les advirtió que Pedro Jaime González Gabancho –expareja de Angélica Ramírez Gracia– se encontraba gritando que iría hasta la casa de esta última a pedirle perdón, de lo contrario, le prendería fuego. Por lo que González Gabancho concurrió hasta una bomba bencinera donde le negaron la venta de combustible, puesto que llevaba una botella plástica, regresando minutos después con un bidón, el que llenó de un líquido acelerante. Posteriormente alrededor de las 19:00 horas, tal como lo había anunciado, González Gabancho concurrió al domicilio de su expareja, de pasaje San Rafael casa N°24, de la comuna de Independencia portando el bidón con líquido inflamable o acelerante con el que, luego de discutir con esta última, la roció en su cuerpo, forcejando ella para quitarle el bidón, cayendo entonces esta al suelo, procediendo él a prender un encendedor que portaba, mientras la víctima Ramírez Gracia se encontraba de rodillas suplicando que no lo hiciera gritándole ‘¡¡¡NO, NO, NO!!!’, iniciándose de inmediato el fuego que cubrió el cuerpo de esta última, ardiendo en llamas en forma inmediata, fuego que incluso alcanzó el cuerpo de González Gabancho, el que huyó del lugar hacia la calle, en tanto que la víctima era auxiliada por su hija de 20 años, Caroline Morales Ramírez, quien junto a su abuela Isabel Gracia Velásquez intentaban apagar el fuego de su cuerpo, resultando estas dos últimas también con quemaduras, logrando extinguir el fuego que envolvía a su madre. 
A raíz de la agresión descrita y ocasionada por Ramírez Gabancho, doña Angélica Ramírez Gracia resultó con casi el 80% del cuerpo quemado, lesiones que afectaron su rostro, tórax, miembros superiores e inferiores, dejándola en riesgo vital, falleciendo finalmente, por una falla orgánica múltiple el día 27 de diciembre del año 2021”.

Violencia extrema y brutal
En la determinación de la pena a imponer a González Gabancho, el tribunal optó por “(…) aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal por sobre lo dispuesto en el Artículo 74 del Código Punitivo, por serle más beneficioso, ya que las tres conductas sancionadas atentan contra el mismo bien jurídico, esto es, la vida e integridad física de las personas, por lo tanto, estamos ante delitos de la misma especie, circunstancia que permite la aplicación del artículo 351 del CPP, que afirma que para los efectos de la mencionada disposición, por delito de la misma especie, debe entenderse aquellos que afectaren al mismo bien jurídico. Luego, considerando la naturaleza de las diversas infracciones, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, la que será aumentada en un grado y perjudicándole al encartado 2 circunstancias agravantes de responsabilidad criminal, estas sentenciadoras impondrán la pena de presidio perpetuo”.

La resolución agrega: “Que, tal como se dio a conocer en el veredicto, de la prueba allegada nació un contexto fáctico que no solo resultó imposible de ignorar a estas juezas sino que forzó comprender lo sucedido entre el acusado y la víctima dentro de una línea de tiempo única, teñida por vínculos sentimentales tanto o más que los laborales; contexto en el que existieron múltiples elementos que dieron cuenta de acciones de violencia psicológica y física del encausado a la ofendida Angélica Jacqueline Ramírez Gracia en distintas fechas, dentro de los últimos meses previos a su muerte, es decir, existió un constante hostigamiento por parte del encartado a la persona de la víctima, no hay que olvidar que la testigo Carolina Liberty Paz Panta indicó que este último además de avergonzarla frente a terceros indicándole, por ejemplo, que ella ganaba dinero solo por el trabajo de él, se enteró de un vídeo en el que aparecía la afectada manteniendo relaciones sexuales con el imputado, el que este último había divulgado; por su parte doña Mónica Castillo Mendoza también amiga de la ofendida fue clara y precisa en indicar que el acusado la amenazaba incluso con su hija refiriendo la testigo que incluso tenía unos audios en que la señora Jacky le contaba de dichas amenazas relacionadas con su hija; luego su propia hija Caroline Morales Ramírez declaró que respecto de la amenaza del día primero de septiembre del año 2021 el acusado le dijo textualmente que ‘la iba a matar y que no la iba a dejar tranquila’”.

“Por su parte –ahonda– doña Lucrecia Gracia Velásquez indicó que siempre Pedro le ‘decía a ella que él la iba a matar, porque él era muy celoso’; mientras que el perito José Higueras Ortiz, a quien le correspondió a efectuar un vaciado del teléfono de la ofendida refirió que en tres grabaciones se observa una persona de sexo masculino y a otras tres de sexo femenino, que en reiteradas ocasiones le solicitan al hombre se retire del domicilio, pero este se niega, grita y vocifera ‘no te voy a dejar tranquila, no te voy a dejar sola’, en consecuencia, el imputado hacía sentir a la víctima las violentas consecuencias que su renuencia o decisiones podían causarle a ella o a su familia incluso físicamente, desprendiéndose de los mismos antecedentes incorporados al juicio, que una vez que la afectada decidió terminar con todos los vínculos que tenía con este último, la amenazó, luego, la golpeó hasta que terminó de castigarla, quitándole la vida”.

“Entonces, el caso que ha correspondido conocer a este tribunal, es uno de extrema y brutal violencia contra la mujer, puesto que actos que comenzaron con amenazas de muerte el día 1º de septiembre del año 2021, luego continuaron con lesiones menos graves el día 12 de octubre del mismo año, terminaron quemándola viva, el día 30 de Octubre de 2021, al interior de su domicilio frente a su hija y su madre, las que también resultaron quemadas, para luego de ingresar al servicio de urgencia con el 76,5% del cuerpo incendiado, agonizando durante dos meses, la que sin perjuicio haber sido intervenida quirúrgicamente 12 veces, igualmente falleció el día 27 de Diciembre de 2021, por una falla orgánica múltiple, todos estos antecedentes constituyen de aquellos casos, en que existe un desprecio hacia la ex pareja o la mujer que para el caso de esta sentenciadoras, nunca antes visto”, consigna la resolución.

Para el tribunal, además: “El actuar del encartado obedeció a una frialdad de tal magnitud, que ni siquiera revirtió su decisión de matar quemada a doña Angélica Ramírez, en los momentos que esta última se arrodilló frente a él gritándole 'no, no, no', puesto que igualmente de acuerdo a los dichos de su hija Caroline Morales Ramírez mientras su madre le rogaba que no lo hiciera, este último con su mano derecha se inclinaba sobre ella rociándola con el líquido inflamable mientras que con la otra la prendía en llamas. Es más, era tanto el dolor e impacto de la víctima que cuando era trasladada al servicio de urgencia por su hija Caroline, esta última le dijo ‘hijita ya me estoy muriendo’, en consecuencia, el tribunal considera que estos hechos han sido de tal magnitud y crueldad hacia la víctima que ameritan esta pena máxima”.

“El tribunal en este mismo orden de ideas considerando la mayor extensión del mal causado, tuvo presente los dichos de doña Lucrecia Gracia Velázquez en el sentido que la víctima Ramírez Gracia luego de salir desnuda, con todo su cuerpo quemado hacia la vía pública y en shock, igualmente estaba preocupada por lo que estaba ocurriendo al interior de su domicilio, ya que le dijo ‘tía mi casa se está quemando con mi mamá y mi hija’, es decir, la ofendida a pesar de dolor y de tener casi el 80% de su cuerpo quemado se encontraba aterrorizada que se quemaran vivas al interior de su domicilio, tanto su madre como su hija”.

“Que, finalmente estas sentenciadoras para tomar tal decisión, tuvieron en consideración la gravedad de las quemaduras sufridas por doña Angélica Jacqueline Ramírez Gracia, en el sentido que además de haber agonizado durante 2 meses, entubada y sedada, lo que significó que luego de haberle dicho esas últimas palabras a su hija, su familia nunca más tuvo contacto con ella, de acuerdo a lo explicado por la perito del servicio médico legal Karen Torres Sáez la víctima presentaba quemaduras de distinta entidad, pero en definitiva en la mayoría de su superficie corporal, quemaduras de distinto tipo, en su rostro, cuello, manos, pecho, abdomen, extremidades, algunas en evolución otras en etapa de cicatrización otras con injerto y otras zonas dadoras de injerto, lo cierto, es que el actuar del imputado significó dejarla prácticamente con todo su cuerpo quemado para el caso que la víctima hubiese sobrevivido, circunstancias que unidas a las analizadas precedentemente, fueron decidoras para que el Tribunal en definitiva haya resuelto imponerle la pena de presidio perpetuo calificado”.

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