El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Byron Nataly Santander a la pena única de presidio perpetuo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple y tres delitos frustrados de homicidio. Ilícitos perpetrado en septiembre de 2018 y octubre de 2019, en la comuna de Pudahuel.
En el fallo, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor de un cuarto delito frustrado de homicidio, supuestamente perpetrado en octubre de 2019.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15 horas del 15 de septiembre de 2018, “(…) JOHAN MAURICIO CORREA HERRERA conducía el vehículo PPU HCHJ 87 , en el que también se encontraban Mitzi Ximena de los Ángeles Paz Alday, sus dos nietos de 1 y 3 años y Antony Andrés Moroni Aliaga y cuando se retiraban del sector de las Lomas con avenida San Pablo en Pudahuel, advirtieron que eran seguidos por Juan Byron Nataly Santander y un tercero quienes, con el propósito de matar a los ocupantes del vehículo PPU HCHJ87, dispararon en su contra, impactando uno de los proyectiles a Moroni Aliaga en su brazo izquierdo. Consecuencia de los disparos Johan Mauricio Correa Herrera perdió el control del vehículo, impactando contra una reja del parque Violeta Parra”.
En tanto, el 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 13:30 horas, “(…) Juan Byron Nataly Santander llegó junto a IGNACIO ANDRÉS BARRA SANHUEZA, que conducía el vehículo y Mario Espartaco Veloz Peña, en el vehículo PPU KHJF-33 Hyundai modelo Accent, color blanco con puertas negras, al pasaje Óscar Castro de la comuna de Pudahuel frente al inmueble ubicado en el n° 1406, lugar donde estaba en la vía pública Williams Esteban González Quinteros, sosteniendo una discusión con Juan Nataly, quien sin causa ni motivo justificado sacó un arma de fuego desde la ventana del vehículo y disparó impactando a Williams Esteban González Quinteros en la zona torácica y piernas, y al padre de González Quinteros, don Guillermo Segundo González Álvarez. Como consecuencia de los disparos, González Quinteros sufrió una lesión en el tórax que le ocasionó la muerte y González Álvarez resultó con heridas de bala en cara lateral de muslo derecho y en región abdominal, de carácter grave, siendo derivado al Hospital San Juan de Dios”.
“Que, los hechos descritos como hecho 1 califican jurídicamente como cinco delitos de homicidio simple en carácter frustrado, en contra de todos los ocupantes del vehículo –tres adultos y dos niños–, empero como el Ministerio Público sólo acusó por dos delitos de homicidio en carácter frustrado, y el blanco directo era Johan Correa Herrera y quien resultó lesionado fue Antony Andrés Moroni Aliaga, solo es posible dar por acreditado dos homicidios en grado imperfecto respecto de estos dos individuos; ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal”, consigna el fallo.
“En efecto, confluyen todos los elementos que dicha figura delictual impone, toda vez que quedó acreditado, según ya se vio en este mismo fallo, que un tercero ejecutó dolosamente acciones destinadas a privar de la vida a los tripulantes del vehículo marca Ford, modelo Fusion, placa patente única HCHJ-87, mediante un comportamiento idóneo como lo fue el disparar al menos 13 proyectiles balísticos al vehículo en el que se trasladaban, en forma sostenida, durante el trayecto de huida de las víctimas de su agresor, no verificándose su muerte por causas ajenas a la voluntad del agresor, porque solo un proyectil logró traspasar la carrocería y herir a uno de los ocupantes y cuando estos quedaron con el vehículo inmóvil, los agresores ya no tenían balas para seguir descargando”, detalla la resolución.
En tanto, los hechos signados por la fiscalía con el numeral dos, para el tribunal “(…) constituyen dos delitos de homicidio simple; uno consumado en la persona de Williams Ernesto González Quinteros y otro frustrado en la persona de Guillermo Segundo Quinteros Álvarez, delito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal”.
“En efecto, confluyen todos los elementos que dicha figura delictual impone, toda vez que quedó acreditado, que un tercero ejecutó dolosamente acciones destinadas a privar de la vida a Williams González, mediante un comportamiento idóneo como lo fue el dispararle a una zona esencialmente mortal, y por la espalda, ocasionándole así una herida torácica que en palabras de la tanatóloga Bórquez, provocó una crisis cardiovascular –shock hipovolémico–. Y respecto de Guillermo González, se acreditó que un tercero realizó acciones dolosas destinadas a privar de la vida de este, utilizando un elemento idóneo para provocar la muerte, no verificándose su muerte por la intervención médica apropiada y oportuna que se le brindó en el Hospital”.
En relación a la absolución de Nataly Santander de la acusación por el homicidio frustrado de Cindy González Quinteros, el tribunal razonó que la prueba de cargo no permitió vincular las lesiones “(…) con la acción homicida desplegada por Nataly Santander en contra de su hermano y padre, porque la Testigo Reservado 1 que presenció la acción nada refirió respecto a que Cindy haya resultado herida en ese acometimiento y el dato de atención de urgencia no permite vincular la herida a bala en su abdomen con alguno de los disparos percutidos por Nataly Santander. Es más, Testigo Reservado 1expresó que ella vio que Cindy salió arrancando antes que Nataly disparara y nada refirió de haberla visto con una herida en su abdomen y conforme a la declaración que Mario Veloz de la que dio cuenta la teniente Edith Cepeda, Cindy le pidió le cuidara la casa para ir al hospital, pero nada refirió de cuáles serían las causas de aquello”.
Pena única
En la determinación de la sanción a imponer a Nataly Santander, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de homicidio simple consumado –a la época de los hechos–, era la de presidio mayor en su grado medio y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal, puede recorrer la pena en toda su extensión. Empero, considerando la forma de comisión del delito, que disparó en contra de Williams González por la espalda, a plena luz del día, en las afueras de su propio domicilio, el tribunal estima que debe aplicarse la pena en el máximum del tramo, esto es, 15 años de presidio mayor en su grado medio”.
“Que para el delito de homicidio simple en grado frustrado, corresponde rebajar en un grado la pena asignada a este, quedando en presidio mayor en su grado mínimo y, teniendo en especial consideración que fue condenado por tres delitos de homicidio frustrado, la violencia en la comisión de los ilícitos, ambos hechos a plena luz de día, uno de los cuales fue dirigido a los tripulantes de un vehículo en movimiento, dos de los cuales eran niños de un año y medio y tres años, que los persiguió por un largo trayecto, el tribunal estima que debe aplicarse para cada uno de estos delitos sendas penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
“Empero –continúa–, como se le atribuyó la autoría en cuatro delitos de homicidio simple, uno en grado consumado y tres en frustrado se estima más beneficiosa la imposición de una sola pena, conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, que aquella que determina la imposición de una por cada delito, del artículo 74 del Código Penal”.
“Que en este caso debe considerarse la pena asignada al delito más grave, esto es, la del homicidio consumado, presidio mayor en su grado medio y, teniendo en especial consideración la dinámica de los hechos, la forma de acometer del condenado, el uso de armas de fuego y el número de personas contra quienes dirigió los disparos –hecho 1– y haber disparado por la espalda al que falleció –hecho 2–, se elevará en dos grados la pena quedando en presidio perpetuo, pena que en definitiva se le impondrá por estimar que resulta más proporcional a los hechos acreditados en el presente juicio oral”, concluye.