La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de Claudio Alberto Cortez Dote, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de posesión y tenencia ilegal de armas y municiones, posesión y tenencia ilegal de armas de fogueo adaptadas o transformadas o con número de serie borrado o adulterado y almacenamiento de placa de Carabineros. Ilícitos cometidos en mayo de 2020, en la ciudad de La Serena.
En fallo dividido (causa rol 252.293-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, al condenar al recurrente solo en base a una huella digital encontrada en un tazón incautado por la policía.
“Que, se debe tener presente que cada norma cuenta con un supuesto de hecho que condiciona su aplicación al caso concreto, es decir, solo en el evento que el supuesto fáctico descrito en abstracto por la norma, haya sido determinado en el proceso, habilitará al juez a aplicar la sanción allí descrita, pero para que se trate de una genuina aplicación de una norma a un hecho (y no meramente a la descripción de un hecho) es necesario que el enunciado fáctico que constituye la premisa menor del razonamiento sea verdadera. Si el enunciado fáctico es falso, la norma general invocada por el juez no constituye una razón que justifique la sentencia si es que esta tiene que constituir el resultado de un acto de aplicación del derecho. De manera que en un juicio penal solo es posible que el acusado sea declarado culpable si y solo si ha cometido el delito que se le imputa, o siendo más precisos si y solo si, ha realizado los hechos descritos en el supuesto fáctico del respectivo tipo. Si las sentencias judiciales no tienen ningún sustento empírico de cómo sucedieron los hechos, como indica el profesor Ferrer: ‘Solo si el proceso judicial cumple la función de determinar la verdad de las proposiciones referidas a los hechos probados podrá el derecho tener éxito como mecanismo pensado para dirigir la conducta de sus destinatarios. Solo podrá influirse en la conducta de los hombres y mujeres para que no maten si, efectivamente, el proceso cumple la función de averiguar quién mató y le impone la sanción prevista por el derecho’, (Ferrer Jordi, ‘La Valoración Racional de la Prueba’. Ed. Marcial Pons, Madrid 2007, p. 30)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, se debe tener presente que nuestro Código Procesal Penal, opta por el sistema de valoración atomista o analítica y no una valoración en conjunto o narrativa, como se desprende del artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, que debe valorar cada medio de prueba, lo que permite analizar la secuencia lógica del razonamiento, de modo de poder detectar los errores inferenciales; no se trata, por ende, de escoger una versión por sobre otra, en este nivel de fundamentación, Laudan lo denomina núcleo duro de la epistemología jurídica, ‘ya que aquí el interés está en reducir o aminorar la probabilidad de un juicio erróneo (donde por ‘erróneo’ se entiende específicamente ‘falso’). El núcleo duro de la epistemología jurídica se interesa precisamente en cómo hacer para que estos errores sean tan improbables como permita la evidencia rendida en el juicio’ (Laudan, Larry, ‘Por Qué Un Estándar De Prueba Subjetivo Y Ambiguo No Es Un Estándar’ DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Nº28 (2005), pp. 95-113)”.
“De hecho, esta es la tarea a la que se enfrenta una valoración racional, es decir, una valoración que se desarrolla conforme al principio de libre convicción, pero interpretando esta no como convicción íntima, sino guiada por reglas racionales. Valorar libre y racionalmente consiste, más precisamente, en evaluar si el grado de probabilidad o de certeza alcanzado por la hipótesis que lo describe a la luz de las pruebas e informaciones disponibles es suficiente para aceptarla como verdadera. Por eso, la principal tarea a la que se enfrenta una valoración racional es la de medir la probabilidad, en tanto fuerza de apoyo de la hipótesis fáctica, y el descarte de hipótesis en competencia o alternativas”, añade.
“Que, conforme se ha venido razonando, la existencia de una huella dactilar en un tazón, no resulta suficiente para descartar otras hipótesis, siendo de cargo del ente persecutor aportar las pruebas suficientes que permitan descartar razonablemente una tesis alternativa, aun cuando esta no haya sido planteada por la defensa. Existiendo, por ende, un amplio margen de posibilidades que puedan explicar la presencia del condenado Cortez Dote en el sitio del suceso, no es posible concluir de manera unívoca que tuvo participación penal en los delitos materia de la acusación, a diferencia de los otros acusados en que la participación, de ellos se vio ratificada por otros medios de prueba (…)”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de Pedro Fernando Marín Aedo, Roberto del Carmen Vásquez Nilo y Eliazar Esteban Parra Santibáñez contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, con fecha nueve de diciembre dos mil veintitrés, en la causa RUC 2000437315-5 y Rol interno: 162-2023, y contra el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos.
II.- Que SE ACOGE el recurso de nulidad deducido a favor de Claudio Alberto Cortez Dote y, en consecuencia, se invalidan parcialmente tanto la sentencia de nueve de diciembre dos mil veintitrés, como el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2000437315-5 y Rol interno N° 162-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena –solo respecto de Claudio Cortez Dote– restableciéndose la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.
Decisión de acoger el recurso de nulidad presentado por la defensa del sentenciado Cortez Dote, acordada con los voto en contra del ministros Matus y la ministra Gajardo.