La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de teniente de Carabineros, acusado en calidad de autor del delito consumado de vejaciones injustas. Ilícito que habría cometido en enero de 2020, en la comuna de Viña del Mar.
En fallo unánime (causa rol 167.218-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció infracción al debido proceso al no permitir que testigo de la defensa depusiera al día siguiente de la fecha de citación, debido a que no pudo entregar su testimonio vía remota por problemas de conexión con el tribunal.
“Que, según se desprende de los preceptos antes transcritos, el tribunal, al autorizar la comparecencia remota de los testigos citados a declarar en juicio oral, debe examinar y ponderar que la medida no vulnere las garantías del debido proceso. Por su parte, el correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de quienes comparecen remotamente en dependencias ajenas del Poder Judicial, en este caso el testigo Ramos Ramos, es de responsabilidad de la parte que lo presenta, sin perjuicio del derecho que le asiste a la defensa de alegar oportunamente entorpecimientos, solicitando efectuar un receso de la audiencia de juicio oral simplificado para el día siguiente, petición que en el caso sub lite fue formulada y rechazada por la magistratura, en consideración a la falta de disponibilidad de agenda del tribunal, sin ponderar cómo esa determinación afectaba las garantías fundamentales del imputado que ahora se denuncian y que esta mandatado a efectuar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Con todo, tratándose el incumbente de la petición, de un testigo presencial de los hechos, que había sido autorizado previamente a comparecer en forma remota desde el lugar donde se encontrara, al rechazar la incidencia planteada en virtud de consideraciones de orden administrativo, distinta a la ponderación de derechos fundamentales en juego que el Tribunal esta mandatado a realizar frente a peticiones como las formuladas, se impidió a la defensa ejercer en plenitud el derecho a la defensa, especialmente en lo referido al derecho a presentar testigos de descargos”.
Para la Sala Penal, en la especie: “Debemos tener presente que, como manifestación del derecho a defensa, y por tanto integrante de la garantía del debido proceso, ha sido reconocido el derecho a presentar prueba de descargo pertinente a sus planteamientos en el juicio, elemento central del debido proceso en los sistemas procesales contemporáneos. Es, además, una de las principales manifestaciones del derecho a defensa de los acusados. Por lo mismo, se trata de una garantía fundamental ampliamente reconocida en la legislación internacional, el ámbito comparado y nuestro sistema jurídico que no puede verse restringida o limitada, como ha acontecido en el caso sub judice, en consideración a la no disponibilidad de agenda del tribunal, que por lo demás no resultaba efectivo, desde que la audiencia igualmente se extendió hasta el día siguiente”.
“Que, en definitiva, al haberse celebrado la audiencia de juicio oral simplificado, prescindiendo de la declaración de un testigo de descargo que habría presenciado los hechos objeto del requerimiento, autorizado para comparecer remotamente, no obstante, el entorpecimiento alegado oportunamente por la defensa, invocando el tribunal para así decidirlo consideraciones ajenas a la debida ponderación de los derechos fundamentales en juego, se ha infringido sustancialmente las garantías que conforman el debido proceso, de manera sustancial, por lo que se acogerá la causal de nulidad principal invocada por la defensa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido a favor de Alexander Mirko Dragicevic Latorre y, en consecuencia, se invalidan tanto la sentencia de nueve de julio de dos mil veintitrés, como el juicio oral simplificado que le antecedió en el proceso RIT 4.251-2022 y RUC 2000035495-4, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, restableciéndose la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.