Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación en Conchalí

01-abril-2024
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Noemí Marisol Troncoso Castro a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Conchalí.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Noemí Marisol Troncoso Castro a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 1.210-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Marisol Rojas y la abogada (i) Claudia Candiani– descartó infracción en la valoración de la prueba realizada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, en lo que interesa a la resolución del recurso se debe consignar que en el fundamento noveno se efectúa la valoración conjunta de la prueba incorporada en el juicio oral, consistente en las declaraciones de cuatro testigos y un set de fotografías, todo los cual permitió apreciar la dinámica completa de los hechos, a su vez, en el motivo decimotercero se efectúa la configuración del tipo objetivo y subjetivo del robo con intimidación, en el decimocuarto se contiene el grado de desarrollo del delito, y, en el decimoquinto la intervención delictiva en cuanto a la coautoría de la sentenciada, señalándose las razones que llevaron a tales conclusiones por parte del tribunal; todo ello conforme a la prueba aportada por el Ministerio Público”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, se adiciona a lo expuesto en el motivo precedente, lo manifestado por los sentenciadores en el párrafo cuarto del considerando decimosexto de la sentencia que dice ‘En el caso particular, la imputada no proporcionó detalles sobre la dinámica de los hechos de la sustracción, sino que ofreció una teoría alternativa que no pudo ser respaldada en estrados. Respecto de los hechos posteriores a la sustracción, entregó un relato vago en relación con la venta del cachorro que realizó el día siguiente, pero en forma alguna aportó sustancialmente al esclarecimiento de los hechos’”.

“Que, en razón de lo expuesto, esta Corte no advierte las infracciones que se le atribuyen al fallo, pues conforme con la simple lectura del mismo y los razonamientos que hacen los sentenciadores, se llega a que las probanzas dadas en juicio, son de una entidad que permiten determinar la existencia del delito y la responsabilidad que le corresponde a la imputada”, añade la resolución.

“En efecto, carece de validez el argumento de la defensa en aras de su pretensión de absolución, puesto que como se aprecia, la condenada junto a otros dos sujetos, actuaron concertados y con un mismo dolo, lo que demuestra la existencia de una conexión ideológica, distribuyéndose las funciones, lo que revela un propósito delictual común, siendo la contribución de cada uno funcional a la ejecución del tipo penal materia de la condena”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por defensor penal público, en representación de la sentenciada Noemí Marisol Troncoso Castro, en contra del fallo del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha uno de marzo del año en curso el que, en consecuencia, no es nula”.

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