Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena abonar prisión preventiva a condena en causa diversa

28-marzo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y ordenó abonar a condena que debe cumplir el amparado, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en una causa en la que resultó absuelto.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó abonar a condena que debe cumplir el amparado, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en una causa en la que resultó absuelto.

En fallo unánime (causa rol 10.946-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que denegó el abono.

“Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad con ocasión de un proceso en el cual el amparado fue absuelto, al presente proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”.

Para la Sala Penal: “(…) por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° ut supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.

“Que, en este contexto, Jaime Andrés Vergara Burgos se mantuvo en prisión preventiva en la causa RUC 1.700.287.530-6, RIT 1284-2017 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, entre el 26 de marzo de 2017, permaneciendo ininterrumpidamente en esta condición hasta el 11 de enero de 2018, causa que concluyó con su absolución. Posteriormente, parte de dicho abono fue imputado al cumplimiento de la pena impuesta en la causa RUC 1.800.778.843-2, RIT 3.114-2018, del mismo tribunal. En definitiva, en la primera causa existe aún un lapso de privación de libertad que no ha sido abonado en otros antecedentes, lapso que resulta procedente ser abonado a la pena privativa de libertad que cumple en la actualidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 605-2024, de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de autos disponiendo, en consecuencia, que se abone al saldo de pena que actualmente cumple el amparado en el RIT 2.200.321.689-K, RIT 847-2022 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, 186 días del tiempo que permaneció privado de libertad en los antecedentes RUC 1.700.287.530-6, RIT 1.284-2017, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, causa que conclusión con su absolución, debiendo comunicarse lo resuelto a la unidad pertinente de Gendarmería de Chile”.