Corte de Arica acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por abuso sexual y violación de menor de 14 años

28-marzo-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada anuló la sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, tras constatar que incurrió en vicios procesales para arribar a la decisión absolutoria de E.A.L.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y la querellante particular y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, en contra de E.A.L., acusado en calidad de autor de los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad. Ilícitos que habría cometido en 2019.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Claudia Arenas y la abogada (i) Paula Lepe Caiconte– anuló la sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, tras constatar que incurrió en vicios procesales para arribar a la decisión absolutoria de E.A.L.

“Que, tal como refiere el Ministerio Publico, a lo que adhiere plenamente la querellante, en el presente caso, en relación a la causal deducida, la sentencia en comento, efectivamente adolece de vicios procesales que la hacen quedar subsumida en la causal de nulidad procesal que consigna el articulo 374 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y 297, todos ellos del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de los antecedentes incorporados en el contexto de la audiencia de juicio oral, se han contradicho abiertamente principios lógicos, no resultando posible, en la fundamentación de la sentencia, la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar la decisión absolutoria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) se habla por los sentenciadores, de que existe una escasa fiabilidad de los antecedentes probatorios aportados al juicio, lanzando sus filípicas, especialmente a lo declarado por la niña supuestamente afectada, calificando que el relato de la misma resulta plano y mayormente descontextualizado. Sin embargo, en cuanto a lo primero, no contextualizan o explican los sentenciadores, a qué cosa se refieren cuando elucubran que lo declarado por la niña es plano. Podría interpretarse que el mismo fue entregado con una similar descripción o envergadura lingüística o un relato similar en momentos que requería una mayor entonación, o bien que se trataba de un relato aprehendido, sin embargo, nada de aquello explicaron los sentenciadores”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la exigencia a la niña, de que sea precisa, categórica y descriptiva, en torno a los hechos libidinosos que la habrían afectado, resulta ser, no solo contrario a las máximas de la experiencia como señalan las recurrentes, sino que contrarias al estándar de convicción del actual sistema procesal penal y aparece más propio de sistemas procesales de carácter inquisitivo, donde la exigencia de prueba de carácter indubitado, resultaba necesaria para llegar a decisiones condenatorias. De aceptarse los parámetros que los jueces lanzan al momento de realizar el test de veracidad de la información de los antecedentes aportados a la audiencia, se llegaría al absurdo de que, en todos los casos que las supuestas víctimas, no sean extraordinariamente certeras en sus dichos o, que no existan evidencias audiovisuales o testigos directos de los hechos, necesariamente se debería arribar a una decisión absolutoria”.

Por tanto, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado don LUIS CARLOS SORIANO CARREÑO, Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota y por doña LEA COSTAS FINKELSTEIN, por la querellante, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el día quince de enero del año dos mil veinticuatro, seguida en contra de E.A.L., por el delito de violación del artículo 362 del Código Penal y abuso sexual de los artículos 362 y 365 bis N° 2 del mismo texto legal, y consecuentemente, SE ANULA la referida sentencia recurrida y el juicio en que la misma se dictó, debiendo volver los autos al tribunal, para que los jueces no inhabilitados que correspondan, dispongan la realización de un nuevo juicio oral”.

 

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