19° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a cinco víctimas de detención ilegal y tortura

28-marzo-2024
Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 por concepto de daño moral, a Tomás Eugenio Muñoz Tolosa, Juan Carlos Gaete Castro, Sergio Gonzalo Barraza Benavides, Miguel Barrientos Álvarez y Marcos Francisco Huaiquilaf Gómez, quienes fueron detenidos y torturados por agentes del Estado en diversas fechas, entre septiembre de 1975 y septiembre de 1984, en la Región Metropolitana.

El Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 por concepto de daño moral, a Tomás Eugenio Muñoz Tolosa, Juan Carlos Gaete Castro, Sergio Gonzalo Barraza Benavides, Miguel Barrientos Álvarez y Marcos Francisco Huaiquilaf Gómez, quienes fueron detenidos y torturados por agentes del Estado en diversas fechas, entre septiembre de 1975 y septiembre de 1984, en la Región Metropolitana.

En el fallo (causa rol 7.035-2023), el juez Álvaro Cayuqueo Pichicón desestimó la prescripción de la acción civil, tras establecer la responsabilidad del Estado en la comisión de crímenes de lesa humanidad.

 “Que según la jurisprudencia y doctrina, en un sentido casi unánime, señala que la acción penal resulta imprescriptible, no resultando aplicable las normas civiles de prescripción de la acción, por resultar contrario al sistema Internacional de los Derechos Humanos, entendiéndose integrados a nuestro Ordenamiento Jurídico por remisión directa y expresa del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, asumiendo por ello el Estado chileno la obligación de instaurar el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a la reparación de todos los males experimentados como consecuencia del acto ilícito. Que a esto es lo indicado en el artículo 1° de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crimines de Guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad, que establece que estos delitos son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que a mayor abundamiento, la ley 19.123 justifica su creación en el reconocimiento de las violaciones a los Derechos Humanos que se perpetuaron en el país, a las familias de aquellos detenidos desaparecidos y ejecutados políticos que fueron víctimas directas de acciones realizadas por agentes del estado, a través de regalías de carácter económico o pecuniarias”.

“Que resulta fundamental para un estado de derecho democrático otorgar un tratamiento especial a los casos de crímenes de lesa humanidad en los que tuvo participación y activa colaboración del Estado, aplicándose a este una prolongación en el deber de reparación integral de las víctimas”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “(…) la demanda efectuada en contra del Fisco tiene asidero en los ejes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, encontrándose Chile suscrito a dichos, obligándose al reconocimiento y completa protección al derecho de íntegra reparación de los daños provenientes de estos delitos”.

“Que –prosigue– bajo este prisma de protección y aplicación del derecho internacional, no es aceptable el cuestionamiento a la aplicación normativa que verse sobre Derechos Humanos, y menos aquellas que ordenan la reparación por parte de los Estados, bajo el argumento de la protección del derecho interno, por cuanto se compromete la responsabilidad del Estado de Chile, de los acuerdos y tratados internacionales que ha ratificado, así como el principio de buena fe comprometido con las normas Ius Cogens o costumbre del Derecho Internacional”.

“Que a esto, la Convención de Viena sobre los Derecho de los Tratados, indica en su artículo 27 en cuanto al derecho interno y la observancia de los tratados, que Una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, razones suficientes para rechazar las excepciones de reparación satisfactiva, de prescripción extintiva de la acción y en subsidio las alegaciones vertidas por la demandada”, releva la resolución.

“Que de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado, y la circunstancia de detención, prisión política y tortura de don Tomás Eugenio Muñoz Tolosa, don Juan Carlos Gaete Castro, don Sergio Gonzalo Barraza Benavides, don Miguel Barrientos Álvarez, y don Marcos Francisco Huaiquilaf Gómez, y que no habría tenido lugar sin la intervención de funcionarios estatales, esta no se hubiera producido, queda por dar establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los hechos relatados”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que el Estado de Chile debe pagar a cada uno de los demandantes, don Tomás Eugenio Muñoz Tolosa, don Juan Carlos Gaete Castro, don Sergio Gonzalo Barraza Benavides, don Miguel Barrientos Álvarez y don Marcos Francisco Huaiquilaf Gómez, a modo de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $80.000.000, con los reajustes e intereses que se indican en la consideración vigésimo cuarto.
II.- Que por resultar totalmente vencida la demandada, se le condena al pago de las costas”.

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