Corte de Valparaíso confirma multa aplicada a colegio de Quilpué por no respetar cupo de matrículas

28-marzo-2024
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de reclamación deducido por la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, en contra de la resolución exenta que no dio lugar la reclamación administrativa por la multa aplicada por matricular a más estudiantes que los cupos reportados.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de reclamación deducido por la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, en contra de la resolución exenta que no dio lugar la reclamación administrativa por la multa aplicada por matricular a más estudiantes que los cupos reportados.

En fallo dividido (causa rol 83-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Gómez Montoya, Eliana Quezada Muñoz y Jaime Arancibia Pinto– descartó infracción en la resolución impugnada, dictada por la Superintendencia de Educación, que confirmó la multa a beneficio fiscal de 50 UTM aplicada a la sostenedora.

“Que, para resolver el asunto, cabe tener presente, que el artículo 7° del Decreto 152, dispone: ‘El número de cupos totales reportado por los establecimientos deberá ser igual o menor a la capacidad máxima autorizada de atención para cada curso informado. Esta declaración deberá garantizar los cupos de aquellos alumnos matriculados en el establecimiento y que sean promovidos al curso de que se trate.

No se podrá matricular a más estudiantes en el establecimiento que los cupos totales reportados. Excepcionalmente, en el caso de declaración de zona afectada por sismo, catástrofe, u otra situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundamentada, el Subsecretario de Educación, mediante una resolución, podrá autorizar al sostenedor a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados y por sobre la capacidad máxima autorizada para el curso y establecimiento de que se trate’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte, y a propósito del procedimiento de regularización de matrícula, el artículo 56 del Decreto en análisis, establece que los estudiantes que soliciten ingresar a un establecimiento por esta ‘vía extraordinaria’, deberán someterse a un procedimiento a cargo del Ministerio de Educación, el que pone a disposición de los apoderados la información relativa a las vacantes de los establecimientos, la que son calculadas en base a los cupos declarados por estos y la matrícula que ellos registren en el Sistema de Información General de Estudiantes, lo que resulta determinante para asignar el colegio según la necesidad de quien recurre a la regularización”.

“Además –prosigue–, en su inciso final, la norma establece una situación excepcional, que le permite al colegio matricular a alumnos por sobre los cupos reportados, sin requerir autorización del Ministerio, cuando requieran incorporar a ‘estudiantes de intercambio’, generándose un sobrecupo que debe ser regularizado el año escolar siguiente, mediante la declaración correspondiente”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) atendido lo expuesto, procede que el presente reclamo sea rechazado, dado que no existe controversia sobre el hecho de que el Colegio infraccionado matriculó a cinco alumnos por sobre el máximo permitido y considerando que los argumentos de la reclamante en cuanto a que la decisión reprochada fue tomada con la finalidad de proteger el derecho a la educación de los alumnos que cambiaron su domicilio a la comuna de Quilpué, tampoco serán atendidas, pues las disposiciones que permiten a los establecimientos educacionales matricular a alumnos por sobre el máximo declarado, así como las atribuciones que recaen en el establecimiento educacional y en el Ministerio de Educación, son claras”.

“De dichas normas, aparece que en el caso de matrículas que exceden el máximo declarado, corresponde al Ministerio hacerse cargo del respectivo procedimiento para determinar cuáles son los establecimientos que cuentan con cupos que permita el ingreso de los alumnos que se encuentran en situaciones de excepcionalidad –como en el caso de estos cinco alumnos– y no al establecimiento como ocurrió en la especie”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto al argumento de considerar la coyuntura de los alumnos, en el caso excepcional del inciso final del artículo 56 del Decreto N° 152, dicha situación no resulta aplicable en la especie, al no estar frente a alumnos de intercambio, tal como se lee del propio reclamo y de la serie de documentos referidos a estos alumnos matriculados en exceso del tope de reportado por el establecimiento al Ministerio de Educación”.

“Que, del mérito de los antecedentes, no es posible concluir que la Resolución Exenta N° 960, de 29 de septiembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, vulnere la normativa educacional en cuestión, requisito expresamente establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529 –que regula el recurso de reclamación judicial– y que es fundamental para obtener una decisión favorable, lo que lleva al rechazo del mismo, al haberse dictado el acto impugnado conforme a la normativa legal y reglamentaria que rige la admisión de matrículas en establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Arancibia Pinto.

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