Corte de San Miguel confirma condena por envío, colocación y activación de artefactos explosivos

27-marzo-2024
En fallo dividido (causa rol 30-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Luis Sepúlveda Coronado y abogado (i) Juan Reyes Taha– descartó vulneración a los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral de Santiago.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó hoy –miércoles 27 de marzo– el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Francisco Javier Solar Domínguez a cuatro penas de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de envío de encomienda explosiva y dos delitos consumados de colocación y activación de artefactos explosivos desde la vía pública y en edificio de libre acceso al público, respectivamente; más 15 años de reclusión, como autor del delito frustrado de homicidio de carabinero;  12 años por el delito frustrado de homicidio calificado; 6 años de reclusión por un delito consumado de lesiones graves a carabinero; 600 días por lesiones menos graves a carabinero; cinco penas de 100 días de presidio, como autor de igual número de delitos consumados de lesiones leves a carabineros, y 818 días de reclusión por el delito consumado de daños calificados. Ilícitos perpetrados entre  julio de 2019 y febrero de 2020, en las comunas de El Bosque, Las Condes, Vitacura y Huechuraba.

En fallo dividido (causa rol 30-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Luis Sepúlveda Coronado y abogado (i) Juan Reyes Taha– descartó vulneración a los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral de Santiago.

“Que si bien en el libelo recursivo se mezclan reproches en torno a la argumentación o ausencias de razonamientos, como del empleo del principio de lógica de la razón suficiente, lo cierto es que el fallo, en lo cuestionado, si describe las razones que justifican las conclusiones que alcanza en torno a la prueba que describen circunstanciada y minuciosamente, a saber testimonial, documental, evidencia material, fotografías, junto con otras, y su ponderación. Del mismo modo, se hacen cargo de la tesis acusatoria y de la teoría exculpatoria de la defensa, especialmente en lo relativo a la encomienda enviada a Rodrigo Hinzpeter y sus condiciones de funcionamiento y operatividad, todo ello de modo integro, claro y formalmente lógico, corroborando la tesis del órgano persecutor y de los querellantes”, sostiene el fallo. 

La resolución agrega: “Que la afectación de la sana crítica por vulneración al principio de razón suficiente –lo hemos dicho en otras sentencias ya tantas veces– se trata de un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones exigiendo que la prueba solo pueda dar fundamento a ciertas conclusiones y no a otras”.

“Que –ahonda–, de allí, el tribunal pondera la probanza y concluye con cierta tesis que confirma con la prueba allegada al efecto, la contrasta, infiere coherentemente, refuta atingentemente las hipótesis alternativas, todo lo que se divisa efectuarse de manera independiente e imparcial. La resolución objetada atiende a aquel fenómeno que permite asumir que es consistente en su fundamentación y los argumentos que se vierten, así como comprende adecuadamente la correlacioìn de la prueba con los hechos atribuidos, estando perfectamente congruentes la explicación y el resultado, sin posibilitar obtener otras conclusiones”.

“Que, en tal escenario, no se produce la hipótesis denunciada por medio de la causal adjetiva propuesta, direccionada a la ausencia de fundamentación y al principio lógico de razón suficiente y, consecuencialmente, será desestimada”, releva. 

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no amerita intervenir en el ámbito de la facultad de los jueces cuando ponderan sin exceso las circunstancias de hecho ya anotadas en esos criterios cuantitativos, lo cierto es que se observa que en la resolución recurrida y en el procedimiento empleado por el que se atiende a los elementos de facto existentes para el rechazo de la atenuante, se operó sobre la base de una situación perfectamente definida que es congruente con las exigencias de la norma, lo que propició la convicción que obtiene el fallo en orden a desechar que concurra la colaboración substancial del imputado”. 

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por los defensores Nicolás Toro Vergara y Humberto Lemaire Silva, en representación del imputado Francisco Javier Solar Domínguez y en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rit 107-2023 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Contreras Olivares, quien estuvo por anular parcialmente la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que se impusiera al condenado una pena total de 52,24 años de presidio.

Noticia con fallo