Corte Suprema confirma fallo que desestimó demanda de indemnización contra AFP

27-marzo-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual impetrada en contra de la AFP Provida.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual impetrada en contra de la AFP Provida. 

En fallo unánime (causa rol 4.832-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

“Que en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infringidos los artículos 785 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1547 inciso 3° y 1698, ambos del Código Civil y, artículo 4 bis de la Ley N° 17.322, al rechazar la demanda por estimar que su parte no acreditó el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, en circunstancia que corresponde a dicha parte acreditar el cumplimiento íntegro y perfecto de sus obligaciones, lo que no hizo; alterando el juez el peso de la prueba, vulnerando el artículo 1547 y 1698 del Código Civil, liberando a la demandada de toda carga probatoria, aplicando erróneamente el artículo 4 de la Ley 17.322”, plantea el fallo.

“Finaliza señalando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, con costas”, añade.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, releva la resolución.

Para la Primera Sala, en la especie: “(…) versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios materiales y morales por incumplimiento de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en el evento que se acogiera su arbitrio de nulidad sustancial”.

“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 1545, 1553 N°3, 1556 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que dicha normativa tiene el carácter de decisoria de la litis y debe ser, necesariamente aplicada en el evento de acogerse el presente arbitrio de nulidad. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.