Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

27-marzo-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las partes en contra de la sentencia que acogió demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y que rechazó la acción de nulidad del despido de funcionario que se desempeñó, contratado a honorarios, en la Municipalidad de Lautaro.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las partes en contra de la sentencia que acogió demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y que rechazó la acción de nulidad del despido de funcionario que se desempeñó, contratado a honorarios, en la Municipalidad de Lautaro.

En fallo unánime (causa rol 245.207-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– desestimó que concurran en la especie la necesidad de unificación de jurisprudencia.

“Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada con un criterio asentado, a partir de la dictada en la causa Rol Nº 11.584-2014, el que ha sido reafirmado sin variación más recientemente en las pronunciadas en los Roles Nº 11.610-2022, 52.703-2021 y 11.634-2022, sosteniéndose la vigencia del Código del Trabajo para las personas naturales contratadas por la administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios fuera del marco legal que establece -para el caso- el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, al constatarse que en la faz de la realidad práctica, sus labores revelan los elementos de subordinación y dependencia propios de un contrato de trabajo.

De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones en cuanto a la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso”, dice el fallo.

Agrega: “Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones acerca de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que no es procedente la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia que declara la existencia de un vínculo de naturaleza laboral con un órgano de la administración del Estado, pues el artículo 162 del Código del Trabajo no regula la situación fáctica que se produce cuando una persona jurídica de derecho público, que sólo puede realizar aquello que le está expresamente permitido en la ley, tenga que retener para enterar las cotizaciones previsionales del prestador de servicios, respecto de quienes se determinó que el vínculo que los unió fue de naturaleza laboral, lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en los Roles Nº7937-2017, 15530-2017 y 31965-2017, que, en síntesis, resuelven que es procedente la nulidad del despido cuando la sentencia del grado declara la existencia de la relación laboral con un órgano de la administración del Estado, ya que, si el empleador infringe la normativa previsional durante la relación laboral, independiente que haya retenido o no las cotizaciones previsionales, corresponde aplicarle dicha figura, pues el presupuesto fáctico es el no entero de las cotizaciones previsionales en los órganos correspondientes en tiempo y forma”

Además se considera: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol Nº 40.253-2017, reafirmándose tal criterio sin variación más recientemente en la pronunciada en el Rol Nº 32.009-2022, sosteniéndose que no corresponde aplicar la nulidad del despido a los órganos de la administración, porque en estos casos se trata de contratos a honorarios que al menos en su origen, fueron acordados al amparo de un estatuto que les otorgaba una presunción de legalidad y la sanción pretendida se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado carecen de la capacidad de convalidar libremente el despido, por requerir un dictamen condenatorio previo, particularidad que los grave en forma desigual, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional y desproporcionada”

“Que, de esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso”, concluye el fallo.