Corte de Rancagua ordena a caja de compensación cesar descuentos indebidos de remuneraciones de profesora

27-marzo-2024
En fallo unánime (causa rol 3.412-2023), el tribunal –integrado por los ministros Marcela de Orúe Ríos, Jorge Fernández Stevenson y la abogada (i) Ximena Carmona Torres– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al vulnerar del derecho de propiedad de la profesora y dispuso, además, la restitución de los montos descontados con posterioridad a la notificación de la demanda ejecutiva.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por una profesora de San Vicente de Tagua Tagua y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes cesar el descuento indebido de cuotas de crédito social, cuyo cobro se encuentra judicializado.

En fallo unánime (causa rol 3.412-2023), el tribunal –integrado por los ministros Marcela de Orúe Ríos, Jorge Fernández Stevenson y la abogada (i) Ximena Carmona Torres– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al vulnerar del derecho de propiedad de la profesora y dispuso, además, la restitución de los montos descontados con posterioridad a la notificación de la demanda ejecutiva.

“Que de los antecedentes y de la revisión virtual de la causa Rol C-1883-2023, tramitada ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, se desprende que la recurrida, con fecha 15 de noviembre de 2023, dedujo demanda ejecutiva para el cobro del saldo insoluto de la deuda en dichos autos, oportunidad en la cual ejerció su derecho de acelerar la deuda, optando por el cobro total de su crédito, por lo que no cabe si no concluir que han desaparecido las cuotas originalmente pactadas, mismas que ahora pretende hacer efectivas, contraviniendo sus propios actos, usando así indebidamente el procedimiento especialísimo y de excepción contenido en la Ley Nº 18.833”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en tal orden de ideas, es posible concluir que el acto cuestionado resulta arbitrario e injustificado, al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley Nº 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, toda vez que en la especie resultaba improcedente, considerando la acción ejecutiva iniciada por la recurrida para cobrar el crédito discutido a través de esta acción”.

“Que, por todo lo anterior, dado que la actuación arbitraria e ilegal de la recurrida ha afectado el derecho de propiedad de la recurrente respecto de sus remuneraciones sobre las cuales recaen los descuentos indebidos, corresponde acoger el recurso de protección para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada”, ordena.