Quinto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo y 17 años de reclusión a autores de robo con homicidio en Cerrillos

27-marzo-2024
Video
En fallo unánime, el tribunal condenó a Carlos Vildósola Gutiérrez y Dilan Valenzuela Delgado a las penas única de presidio perpetuo y 17 años de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en diciembre de 2020, en la comuna de Cerrillos.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Ariel Vildósola Gutiérrez a la pena única de presidio perpetuo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en diciembre de 2020, en la comuna de Cerrillos.

En fallo unánime (causa rol 156-2023), el tribunal –integrado por los jueces Christian Carvajal Silva (presidente), Jessica Beltrand Montenegro y Andrea Coppa Hermosilla (redactora)– condenó al acusado Dilan Marcos Valenzuela Delgado a la pena única de 17 años de presidio y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 letra g) del Código Procesal Penal, el tribunal ordenó que se notifique a los hermanos de la víctima, a través de la abogada querellante que los representó en el juicio, cuando los condenados representen postulaciones a la libertad condicional y ante la eventual concesión de permisos ordinarios de salida, dentro del plazo de cinco días contados desde que el tribunal (de cumplimiento) tome conocimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las cinco de la tarde del 29 de diciembre de 2020, “(…) en el pasaje Ciudad Madero, frente al N°643 de la comuna de Cerrillos, Marco Antonio Avilés Godoy volvía a su domicilio manejando un Volkswagen Tiguan, patente KXSF33, y en el momento de estacionar el auto, fue interceptado por otro auto, un Renault Fluence, patente DGDT-49, de propiedad de Bastián Azmuru Campos, con cuatro sujetos en su interior que descendieron del vehículo, entre ellos Carlos Vildósola Gutiérrez y Dilan Valenzuela Delgado, exigiéndole a la víctima la entrega del auto, y ante la oposición que presentó, Vildósola Gutiérrez le disparó en varias ocasiones con una pistola calibre 9mm, corto, causándole la muerte por anemia aguda, debido a múltiples proyectiles de arma de fuego, para luego apropiarse del Volkswagen y de especies que la víctima traía consigo, como su celular, su reloj, documentos y su billetera. Posteriormente huyó manejando el auto de la víctima, escapando también el resto de los autores en el Renault”.

Llamadas extorsivas
En la determinación de las sanciones a aplicar a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con homicidio es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

“Que se trata de un delito de robo con homicidio, que se encuentra en grado de consumado, en el que a los acusados les ha correspondido responsabilidad en calidad de autores (…), respecto de ambos acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, puede recorrerse toda la extensión del marco penal”.

“Que –prosigue–, respecto de ambos acusados se ha acreditado que la extensión del mal causado con el delito es mayor al ya considerado por el respectivo tipo penal, por cuanto el ilícito se ejecutó frente a otros miembros de la familia, quienes presenciaron directamente el ataque de los antisociales y las nefastas consecuencias que estos tuvieron, sin poder hacer nada por evitarlo, cuestión que ha provocado en dichos familiares no solo una enorme pena y dolor por la muerte la víctima, sino que además, fuertes sentimientos de culpa y de impotencia que se mantienen hasta hoy, y que han perpetuado los efectos dañosos de la conducta de los acusados”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que a lo anterior, deben sumarse las conductas realizadas por Vildósola Gutiérrez, con posterioridad a la muerte, quien, con la finalidad de agotar el delito y obtener el lucro que motivó la perpetración del delito, realizó personalmente y también a través de terceros, una serie de gestiones que implicaron tomar contacto con los familiares de la víctima ya señalados, esa misma tarde, a pocas horas de producida la muerte, a fin de extorsionarlos y requerir de su parte dinero a cambio de información relativa al paradero de la camioneta sustraída, profundizando el sufrimiento estos y aprovechándose de la natural necesidad de la familia de contar con más antecedentes en cuanto a lo ocurrido, lo que da cuenta de que obró asistido por un plus de culpabilidad sostenido en el tiempo, porque aun siendo consciente de que había dado muerte a una persona –como le refirió la testigo reservada N°6 a los testigos que la entrevistaron– eso no fue suficiente para hacerlo desistir de su propósito de reportar provecho económico de la muerte provocada, con absoluto desprecio por los sentimientos de los deudos del occiso y con total indiferencia a la circunstancia de que su extorsión posterior, realizada por interpósita persona, pero que necesariamente debían de haber sido contactadas por Vildósola, dado que llamaban a los celulares de los familiares de la víctima, dato personal al que verosímilmente, solo podía acceder quien tuviere en su poder el teléfono celular del occiso, que el testigo reservado N°5 dijo se encontraba dentro de la camioneta del afectado, profundizaba el dolor y sufrimiento de la familia de la víctima y los hacía sentirse vulnerables al contar los autores del crimen con todos sus datos personales, conociendo los detalles de sus cuentas en Facebook y sus números telefónicos, cuestión que el tribunal tomará en consideración para no imponer la pena en su límite más bajo”.

“Que, atendidas las penas a imponer a los sentenciados, no es procedente sustituirlas por ninguna otra alternativa, debiendo cumplir estas íntegramente, sin abonos que considerar, según consta del Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ)”, ordena.

Noticia con fallo