La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en representación de Fernando Humberto Moscoso Moena, quien fue condenado a la pena de muerte por Consejo de Guerra realizado en Talcahuano, en diciembre de 1973, en calidad de autor del supuesto delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos en tiempo de guerra.
En fallo unánime (causa rol 93.183-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Matus, Jean Pierre Matus, la ministra María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció la completa inocencia de Moscoso Moena, quien fue condenado en un proceso que se basado en la “confesión” obtenida bajo tortura.
“Que, en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluido Moscoso Moena–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, la causal N° 4, del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal –invocada por el recurrente– distingue varias situaciones desde un punto de vista temporal, pero bajo el supuesto de que hayan acaecidos con posterioridad a la sentencia condenatoria materia de la pretensión de revisión. Es exigencia legal de esta causal el que estas situaciones anulatorias deben reunir como requisito esencial el desconocimiento absoluto de su acaecimiento durante el curso del proceso impugnado, puesto que ocurrirán, se descubrirán o aparecerán inevitablemente luego de ejecutoriado el fallo de condena. Como segunda exigencia de la norma aludida, está que de la gravedad y fuerza de estos sucesos posteriores se derive inequívocamente la inocencia del condenado”.
“Que, por otra parte, la causal del ordinal 4°, del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, requiere para ser acogida, que el hecho o documento invocado sea de tal naturaleza que baste para establecer la inocencia del condenado”, añade.
Para el máximo tribunal: “En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol Ancla-5 del Tiempo de Guerra, la participación del encartado se construye únicamente sobre la base de la confesión de este, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho”.
“De ese modo, prescindiendo de esa confesión no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de la persona allí condenada”, releva.
“En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación al sentenciado Bustos Romero, es nulo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la solicitud de revisión deducida por el abogado Sr. Patricio Andrés Robles Contreras, en representación de Eduardo Moscoso Sanhueza, Carlos Alberto y Eduardo Hernán, ambos Moscoso Mora y, por consiguiente, se invalida la sentencia dictada por el Juzgado Naval de Talcahuano, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y tres y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol Ancla-5 del Tiempo de Guerra –posteriormente aprobada por el Comandante en Jefe de la II Zona Naval, con fecha diecisiete de diciembre del mismo año–, declarándose que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a don Fernando Humberto Moscoso Moena de los cargos formulados en su contra en dicho proceso”.