Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas en Viña del Mar

25-marzo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Víctor Manuel Ordtenes Farías a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en julio de 2019, en el sector de Glorias Navales de la comuna de Viña del Mar.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Víctor Manuel Ordtenes Farías a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en julio de 2019, en el sector de Glorias Navales de la comuna de Viña del Mar.

En fallo unánime (causa rol 103.119-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular que derivó en el control de identidad practicado por la policía al recurrente Ordtenes Farías.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece, en tanto el artículo 75 del citado cuerpo normativo, en sus numerales 6, 7 y 8, señala que los vehículos deben estar provistos de extintor de incendio, dispositivos en caso de emergencia, ruedas de repuesto y elementos para reemplazar las ruedas. De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado no solo para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control vehicular, sino que también para fiscalizar si al interior del mismo se encuentran los elementos de seguridad que el legislador exige”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anteriormente expuesto, se colige que es perfectamente legítimo que el control vehicular inicial del automóvil conducido por el acusado, derivara en un control de identidad amparado por el artículo 85 del Código Procesal Penal –en el cual se faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis–, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, al realizar diversas diligencias autónomas –a las que por cierto se encuentran facultados por ley –, tales como solicitar al conductor tanto su licencia para conducir como la documentación del móvil, pudiendo percibir un fuerte olor a marihuana que provenía desde el interior del automóvil, lo que motivó que los fiscalizadores miraran dentro del vehículo, pudiendo observar que sobre la consola central del rodado habían hojas de marihuana, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida”.

“De lo expuesto, resulta entonces que el ‘olor a marihuana’ no fue el único indicio que tuvieron en vista los agentes policiales para presumir que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo, sino que también las hojas de marihuana visualizadas sobre la consola central del automóvil”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) por lo demás, y al contrario de lo argüido en el recurso, el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona”.

“Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en los pronunciamientos Rol N° 26.171-2018, de 5 de diciembre de 2018; Rol N° 25-2019 de 12 de diciembre de 2019; Rol N° 135.995-2020 de 02 de febrero de 2021 y Rol N° 160.760-2022 de 25 de enero de 2023, al declarar que el ‘fuerte olor a marihuana’ percibido por los policías junto a otras circunstancias, puede constituir un cúmulo de ellas que, fundadamente, den lugar a un indicio de que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, afirma la resolución.

“Que –ahonda–, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que conduce a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”.

“Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar el motivo principal de nulidad del arbitrio deducido en estos autos”, concluye.