El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Samir Julio Caiceda a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado y reiterado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Recoleta, en marzo de 2022.
En fallo unánime (causa rol 65-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Anaclaudia Gatica Collinet (presidente), Gloria Canales Abarca y Carlos Iturra Lizana Redactor)– aplicó, además, a Samir Julio Caiceda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso del arma blanca incautada por la policía.
En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las tres de la madrugada del 18 de marzo de 2022, la víctima caminaba por avenida Bellavista con calle Pio Nono, en la comuna de Recoleta, lugar donde “(…) fue interceptado por Samir Julio Caiceda y Juan Estipia Gonzalez (ya condenado), quienes procedieron a tomarlo del cuello e intimidarlo con un cuchillo mientras le gritaban ‘deja de moverte conchetumadre, pásame las hueás’, cayendo la víctima al piso, intentando sustraerle un banano que llevaba consigo, instantes en que son detenidos por carabineros que transitaban por el lugar”.
En la regulación de la cuantía de la sanción a imponer a Samir Julio Caiceda, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con intimidación se encuentra sancionado en el artículo 436 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, tramo que permanece incólume aun cuando el delito esté en grado de tentativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal. Al acusado lo perjudica la agravante de reincidencia específica, de manera que al regular la pena el tribunal deberá excluir el grado inferior de los previstos en la ley, en atención a lo establecido en el artículo 449 del mismo cuerpo legal”.
"No obstante lo señalado en la norma antedicha, tomando en consideración la menor extensión del mal causado con el delito, habida consideración que la especie que se intentó robar fue inmediatamente recuperada y devuelta a su propietario, la sanción prevista en la ley se impondrá en su extremo inferior, todo ello en atención al principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo cometido”, consigna el fallo.