Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por despido indebido de operaria de planta procesadora

22-marzo-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que rechazó la denuncia por actos vulneratorios de garantías constitucionales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indebido de operaria de planta procesadora de la empresa Comercializadora Aqua Austral Limitada de Puerto Montt.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que rechazó la denuncia por actos vulneratorios de garantías constitucionales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indebido de operaria de planta procesadora de la empresa Comercializadora Aqua Austral Limitada de Puerto Montt.

En fallo unánime (causa rol 6.519-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, contenga un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia que el recurrente pretende unificar.

“Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, fundado en los motivos de nulidad del artículo 478 letra b), y en subsidio, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo”, plantea el fallo.

“En lo relativo a la causal del artículo 478 letra b), ya que no advierte infracción a la valoración y ponderación de la prueba ordenada en el artículo 456 del Código del Trabajo”, añade.

La resolución agrega que: “Respecto de la causal del artículo 478 letra c), ya que comparte la resolución de la sentenciadora del a quo, en cuanto a que no es obligatorio que se ejecute por el empleador un procedimiento previo con el objeto de determinar la responsabilidad de una persona en hechos delictuales dentro de una empresa, para proceder al despido por la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo; y porque: ‘no constando de los antecedentes, que el empleador hubiera atribuido hechos delictuales dentro de la empresa, alegaciones que no explican cómo podría concurrir en la especie la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478’, concluye que la recurrente para alterar la calificación jurídica se vale de requisitos no exigidos por la ley y de hechos y circunstancias que no corresponden a aquellos que el tribunal tuvo por acreditados”.

“Que, de esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por no tener correlato con los hechos acreditados, como se expresa en el motivo noveno del fallo impugnado, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.