Corte Suprema confirma fallo que rechazó denuncia de obra ruinosa presentado por empresa constructora

22-marzo-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa Constructora Asfalcura SpA, a cargo del proyecto de “Conservación periódica camino Cuesta Zapata”, en contra de la sentencia que desestimó la denuncia de obra ruinosa que dedujo en contra de propietario que le denegó el acceso a terreno utilizado como botadero de escombros.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa Constructora Asfalcura SpA, a cargo del proyecto de “Conservación periódica camino Cuesta Zapata”, en contra de la sentencia que desestimó la denuncia de obra ruinosa que dedujo en contra de propietario que le denegó el acceso a terreno utilizado como botadero de escombros.

En fallo unánime (causa rol 13.078-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Eduardo Morales– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó, con costas, la denuncia.

“(…) en la especie, el dueño no ha tenido intervención alguna en la situación de riesgo que expone la recurrente para justificar su pretensión, sino que ello obedece a la propia conducta de la actora, quien procedió a acumular escombros en un recinto ajeno, sin la debida autorización, depositándolos en un lugar que, según sus propios dichos, ya servía para tales efectos desde mucho antes. Y como no consta en autos que el uso anterior del botadero ocasionara el riesgo de ruina que ahora se alega, solo puede concluirse que ello no se relaciona con las particularidades del terreno o su emplazamiento, sino con el incumplimiento del Plan de Manejo o la falta de adopción de medidas similares que permitieran depositar los escombros sin peligro de derrumbe”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Todo ello ha sucedido por imprecisión o desacierto de la recurrente pues, como bien señala el fallo en revisión, ‘el afianzamiento de los escombros en el lugar denunciado no es exigible al denunciado, quien no provocó el riesgo en comento, sino que este fue provocado sin su autorización’”.

“Entonces, ciertamente, la impugnante no se encuentra en la situación prevista en el artículo 932 del Código Civil, en tanto el perjuicio que alega solo puede serle atribuido a ella misma, creando el riesgo al que alude en su denuncia”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) de este modo, tampoco resulta aplicable la hipótesis que norma el inciso primero del artículo 948 del Código sustantivo, que concede acción popular, en favor de los lugares públicos que describe y para la seguridad de los que transitan por ellos, para ejercer los ‘derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados’, cuyo no es el caso de autos”.

“Con todo –ahonda–, debe señalarse, como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, para que se justifique la invalidación de una sentencia en virtud de un recurso como el que en la especie fue intentado, es necesario que el error de derecho en que incurra el fallo recurrido tenga influencia sustancial en lo decidido”.

“Así, aun cuando los jueces del fondo hubiesen quebrantado el artículo 948 del Código de Bello al concluir que la denunciante carece de legitimación necesaria para deducir la acción –en el entendido que también tiene el carácter de popular en que solo es necesario tener interés en su interposición– la decisión del conflicto que podría adoptarse en sede de casación no sería otra que rechazar la demanda pues, como se dijo, no ha sido establecida la concurrencia de los presupuestos de procedencia de la denuncia de obra ruinosa y el recurso, del modo en que fue propuesto, no permite modificar esa conclusión”, concluye.